REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO GONZALEZ Y GARY ALEXANDER GONZALEZ ZOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.121.548 Y 17.153.978 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ARGENIS LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.989.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nro. 1139-09.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ Y GARY ALEXANDER GONZALEZ ZOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.121.548 Y 17.153.978 respectivamente, debidamente asistido por el abogado ARGENIS LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.989, mediante la cual solicitan se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus MAGALY MARIA ZOA PEINATE, quien falleció en fecha Primero (1º) de Enero de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.801.305, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, fue recibida la presente solicitud, y en fecha 22 de Octubre de 2009 la parte solicitante consignó los recaudos respectivos. En fecha 23 de Octubre del presente año el Tribunal ordeno oír los testigos que oportunamente presentare el postulante sobre los hechos narrados en la solicitud; quienes rindieron en fecha dieciocho (18) del presente mes y año su declaración en calidad de testigos ciudadanos LUIS RAFAEL PINEDA PEREZ Y RONALD ALEXIS PEÑA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros.
19.273.395 y 17.442.223, respectivamente, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada de acta defunción de la De-cujus MAGALY ZOA PEINATE, expedida por el Registrador Civil del Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia Certificada del acta de nacimiento de su hijo GARY ALEXANDER, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia certificada del acta de Nacimiento de JOSE FRANCISCO GONZALEZ AGUILAR, expedida por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos LUIS RAFAEL PINEDA PEREZ Y RONALD ALEXIS PEÑA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 19.273.395 y 17.442.223, respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MAGALY MARIA ZOA PEINATE, quien falleció en fecha Primero (1º) de Enero de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ Y GARY ALEXANDER GONZALEZ ZOA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MAGALY MARIA ZOA PEINATE, quien falleció en fecha Primero (1º) de Enero de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.801.305, a los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ Y GARY ALEXANDER GONZALEZ ZOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.121.548 Y 17.153.978 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,