REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: JULIO JOSÉ HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.962.
ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ VICENTE FERMENAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.515.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1072.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano JULIO JOSÉ HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.962, asistido por el abogado JOSÉ VICENTE FERMENAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.515, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 22 de Julio del año 2009.
Por diligencia de fecha 21 de Septiembre del año 2009, el solicitante consignó copias fotostáticas del documento de propiedad del inmueble, previa certificación en autos por secretaría; croquis de las bienhechurías, y fotocopia de la cedula de identidad. Por auto de fecha 24 de Septiembre del año 2009, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por la peticionante, ordenó oír los testigos, e instó consignar el documento de propiedad del terreno descrito en la solicitud, debidamente protocolizado. Mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2009, el solicitante consignó copias fotostáticas del documento de propiedad, debidamente protocolizado, cuyo original fue presentado a efectum videndi.
En fecha 18 de Noviembre de 2009, los ciudadanos IGNACIO GONZALEZ y SOL ELENA GRIMAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.088 y V-8.772.295, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano JULIO JOSE HERNANDEZ CASTRO, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una vivienda familiar, construida sobre una parcela de terreno de su propiedad y que le pertenece, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, situada en la Urbanización Palmar Este, distinguida con el número 3-AN, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documento traídos a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, bajo el Nro. 37, Tomo 8o, en fecha 09 de Julio de 2009, posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, en fecha 10 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 42, Tomo 7, Protocolo Primero; y documento de compra venta del mismo terreno, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, en fecha 29 de Noviembre de 2005, bajo el Nro. 34, Tomo 10, Protocolo Primero, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos IGNACIO GONZALEZ y SOL ELENA GRIMAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.088 y V-8.772.295, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO JOSÉ HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.962, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías constituidas por una vivienda familiar, situadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Palmar Este, distinguido con el número 3-AN, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (714,16 Mts.2) y comprendidas casa y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta metros (30 mts.), con la parcela distinguida con el número 2AN, que es o lo que fue de Ernesto Pollacst; SUR: En veintiocho metros con noventa centímetros (28,90 mts.) con la Avenida Florida de la misma Urbanización; ESTE: En quince metros con noventa centímetros (15,90 mts.) con la Avenida Niza; y OESTE: En veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 mts.), con la parcela 4AN, que es o fue de Tulio Pérez.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano JULIO JOSE HERNÁNDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.962, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 9:50 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
|