REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de Noviembre de 2009.
199° y 150°

Visto el libelo de demanda, en el cual jura la urgencia del caso y pide la habilitación del tiempo necesario para la admisión de la presente demanda, así como la diligencia presentada por las ciudadanas YASMINA RODRIGUEZ ACOSTA y ODALYS HERNANDEZ COLMENARES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.787 y 109.765, respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite, A LOS SOLOS FINES DE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, Compañía ADUCARGA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano LUIS ALEJANDRO RUGELES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.067.407, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido entre las de 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado. Con respecto al resguardo de la letra solicitado, este Tribunal deja constancia que carece de caja de seguridad, sin embargo acuerda el resguardo de la misma, previa certificación de su original. En relación a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. En cuanto a la solicitud de dos (2) copias certificadas, del libelo de demanda, de la letra de cambio y del auto de admisión, el Tribunal acuerda expedir las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada.
LA SECRETARIA,











































Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ; Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel, total y exacta de sus originales, las cuales corren insertas a los folios uno (1), dos (2) y siete (7) del expediente signado con el Nro. 9791, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, siguen las ciudadanas YASMINA RODRIGUEZ ACOSTA y ODALYS HERNANDEZ COLMENARES contra ” La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano WILLIAN ANSUALDE, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 20 de Noviembre de 2009.
LA SECRETARIA;
LA PERSONA AUTORIZADA,




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de Noviembre de 2009.
199° y 150°

SE HACE SABER: A la: Empresa Mercantil ADUCARGA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano LUIS ALEJANDRO RUGELES CASTRO, titular de la cédula de identidad número 7.067.407, que deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra, que en copia certificada del libelo antecede al presente auto. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACION

LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR