REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: TEODORA DE LA CONCEPCION ESCOBAR (VIUDA) DE LUCERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.456.910.
ABOGADA ASISTENTE: SONIA MARIA PRESILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.292.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1109-09.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana TEODORA DE LA CONCEPCION ESCOBAR (VIUDA) DE LUCERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.456.910, asistida por la abogada SONIA MARIA PRESILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.292, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías de su propiedad, constituidas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 14 de Agosto del año 2009.
En fecha 28 de Septiembre del año 2009, la solicitante consignó documento de compra venta debidamente registrado, constancia de residencia, croquis del inmueble, Copia del Acta de defunción del De-cujus DOMINGO LUCERO, fotocopia de la cédula de identidad. Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2009, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por la peticionante, admitió la misma y ordenó oír los testigos.
En fecha 18 y 19 de Noviembre de 2009, los ciudadanos MARIA LUISA GONZALEZ Y ANGELINA PEÑA DE BLANCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.896.370 Y V-4.563.665 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana TEODORA DE LA CONCEPCION ESCOBAR (VIUDA) DE LUCERO, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurias constituidas en un terreno de propiedad municipal , cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en: Barrio El teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistente en:
1) Compra venta registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 16 de Junio de 1972, bajo el Nro. 16, Protocolo 1º, Tomo 12 adc; 2) Compra venta debidamente autenticado en fecha 05 de Febrero de 1997, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, y posteriormente registrada bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 13, en fecha 26 de Diciembre de 2003, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Estado Vargas, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio; y de su contenido se desprende, que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad Municipal. Razón por la cual, resulta aplicable al caso bajo análisis el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, el cual en el único aparte del artículo 1°, establece:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARIA LUISA GONZALEZ Y ANGELINA PEÑA DE BLANCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.896.370 Y 4.563.665, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana TEODORA DE LA CONCEPCION ESCOBAR (VIUDA) DE LUCERO, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre un inmueble constituido en un terreno de propiedad Municipal, ubicadas en el Barrio El teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas, cuya área de extensión es de TRECE METROS (13Mts) de frente por VEINTISEIS METROS (26 Mts) de fondo y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: AL NORTE: Con Avenida Intercomunal de Macuto; AL SUR: Con casa que es o fue de Juan Rojas; AL ESTE: Con casa que es o fue de Guillermo Hernández y AL OESTE: Con Callejón en medio y casa que es o fue de Bernardo Salgado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana TEODORA DE LA CONCEPCION ESCOBAR (VIUDA) DE LUCERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.456.910, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,

Abg.MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


LAF/MAG/Malyuri