REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: GLORIA ARIANA VIVAS DE FREITAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas ELSY CLARIMAR VIVAS DE FREITAS y YULIANA ELIXAMAR VIVAS DE FREITAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.535.866, 18.535.867 y 20.007.215 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR ALDANA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.068.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nro. 1166-09.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos GLORIA ARIANA VIVAS DE FREITAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas ELSY CLARIMAR VIVAS DE FREITAS y YULIANA ELIXAMAR VIVAS DE FREITAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.535.866, 18.535.867 y 20.007.215 respectivamente, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR ALDANA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.068, mediante la cual solicitan se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus ANA YSABEL DE FREITAS DE FREITAS, quien falleció en fecha 30 de Septiembre de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.490.747, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Octubre de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 23 de noviembre de 2009, los ciudadanos ZORAIDA ROJAS GUIA Y FRANCY IRENE CACERES CORRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros 6.469.121 Y 11.060.514, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada de acta defunción de la De-cujus ANA YSABEL DE FREITAS DE FREITAS, expedida por LA Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, la cual riela al folio cinco (5).
Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YULIANA ELIXAMAR, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela al folio siete (7)
Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELSY CLARISMAR, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela al folio (9)
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ZORAIDA ROJAS GUIA Y FRANCY IRENE CACERES CORRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros 6.469.121 Y 11.060.514 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus ANA YSABEL DE FREITAS DE FREITAS, quien falleció en fecha 30 de Septiembre de 2009, a las ciudadanas GLORIA ARIANA VIVAS DE FREITAS, ELSY CLARIMAR VIVAS DE FREITAS y YULIANA ELIXAMAR VIVAS DE FREITAS. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus ANA YSABEL DE FREITAS DE FREITAS, quien falleció en fecha 30 de Septiembre de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.490.747, a los ciudadanos GLORIA ARIANA VIVAS DE FREITAS, y sus hermanas ELSY CLARIMAR VIVAS DE FREITAS y YULIANA ELIXAMAR VIVAS DE FREITAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.535.866, 18.535.867 y 20.007.215, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
|