REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: JULIA RODRIGUEZ (VIUDA) DE RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de sus hijos MILAGROS RODRIGUEZ DE AGUIAR, MAGALI RODRIGUEZ DE GUERRA Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros 1.448.740, 3.367.342, 3.363.864 y 4.558.766 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1249-09.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana JULIA RODRIGUEZ (VIUDA) DE RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de sus hijos MILAGROS RODRIGUEZ DE AGUIAR, MAGALI RODRIGUEZ DE GUERRA Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros 1.448.740, 3.367.342, 3.363.864 y 4.558.766 respectivamente, asistida por la abogada JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623, mediante el cual solicita se le declare a su favor y favor de sus hijos Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 12 de Noviembre del año 2009.
Por diligencia de fecha 18 de Noviembre del año 2009, la solicitante consignó documentos de propiedad del inmueble, Certificado de Solvencia de Sucesiones, Planos de ubicación del inmueble, Copia Certificada Mecanografiada del Titulo anterior, así como Solicitud de Únicos y Universales Herederos y fotocopias de las cédula de identidad. Por auto de fecha 20 de Noviembre del año 2009, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por la peticionante admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 20 de Noviembre de 2009, las ciudadanas EMMA LUISA PACHECO DE DIAZ Y GLADYS OMAIRA MILLAN AYVAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 4.117.573 Y 6.473.900 respectivamente, en calidad de testigos rindieron declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana JULIA RODRIGUEZ (VIUDA) DE RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de sus hijos antes identificados, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de su causante, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica en su petición, ubicada en: Urbanización Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistente en:
1) Compra venta registrada por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 116, del Protocolo Primero, del Tomo Primero y de fecha Tercer Trimestre de 1951, el 22 de Septiembre de 1951; 2) Compra Venta del mismo terreno contiguo, registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, con el Nº 4, Protocolo Primero, del Tomo 4, y de fecha Primer Trimestre de 1962, el día 09 de Enero de 1962, y 3) Declaración Sucesoral del de-cujus PABLO RODRIGUEZ, en la cual aparecen como herederos los solicitantes, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la parte solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos EMMA LUISA PACHECO DE DIAZ Y GLADYS OMAIRA MILLAN AYVAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 4.117.573 Y 6.473.900 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana, JULIA RODRIGUEZ (VIUDA) DE RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de sus hijos MILAGROS RODRIGUEZ DE AGUIAR, MAGALI RODRIGUEZ DE GUERRA Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurias construidas en dos parcelas de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, la primera con una superficie aproximada de Ciento veinte metros cuadrados (120 mts 2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos; AL NORTE: En ocho metros (8mts) con terrenos del Banco Obrero y que lo separan de la autopista Caracas a La Guaira, AL SUR: En igual extensión ocho metros (8mts), también con terreno del Banco Obrero, AL ESTE: En quince metros (15 mts) con terrenos del Banco Obrero y AL OESTE: En igual extensión de Quince metros (15 mts) con terrenos del Banco Obrero y que lo separan en parte del Bloque Nº 4, y terminando en la vereda de acceso de este Bloque; y la segunda parcela de terreno tiene una superficie de Setenta y dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros Cuadrados (72,45 Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas AL NORTE: Con casa y terreno del Dr. Pablo Rodríguez González, AL SUR: Con terrenos del Banco Obrero; AL ESTE: Con Quebrada de Pariata; y AL OESTE: Con terrenos del Banco Obrero y la cual servia como garaje y jardín incorporado íntegramente, en una sola unidad a la parcela de terreno descrita y antes identificada. La parcela de mayor extensión de terreno es contigua y continua a la segunda y ambas conforman una misma unidad de extensión de terreno de un total de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (192,45 MTS2),
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana JULIA RODRIGUEZ (VIUDA) DE RODRIGUEZ, y sus hijos MILAGROS RODRIGUEZ DE AGUIAR, MAGALI RODRIGUEZ DE GUERRA Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros 1.448.740, 3.367.342, 3.363.864 y 4.558.766 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado. Así mismo se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos por Secretaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ.
En la misma fecha siendo las 1:15 P.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

LAF/MAG/Malyuri