REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO GUIA SANTANA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.072.649.
ABOGADO ASISTENTE: MIGDALIA MORELLA BAENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.580.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1144.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUIA SANTANA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.072.649, asistido por la abogada MIGDALIA MORELLA BAENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.580, mediante la cual solicita se le declare a él, y a los ciudadanos CASIMIRO VILLANUEVA, KARLA ISABEL GUIA SANTANA, ANDRES ANTONIO VILLANUEVA SANTANA, ANDREINA ISABEL VILLANUEVA SANTANA y ADRIANA ISABEL VILLANUEVA SANTANA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.901.637, V-14.769.744, V-18.535.156, V-20.192.761 y V-20.192.762, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus MARÍA ISABEL SANTANA LOPEZ, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.889.701, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Octubre de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 30 de Octubre de 2009, los ciudadanos HOWARD EMILIO SIERRA RAMOS y ANTHONY RONALD RUGGIERO MONTAÑEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.445.768 y V-19.294.071, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos CASIMIRO VILLANUEVA y MARÍA ISABEL SANTANA LÓPEZ, cuyo original fue presentado a efectum videndi, que cursa a los folios 15 y 16, expedida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA ISABEL SANTANA LOPEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Segundo Circuito, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 7 de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 17.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 18.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA ISABEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 19.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA ISABEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 20.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARLA ISABEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 21.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos HOWARD EMILIO SIERRA RAMOS y ANTHONY RONALD RUGGIERO MONTAÑEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.445.768 y V-19.294.071, respectivamente, insertas a los folios 24 y 25.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARÍA ISABEL SANTANA LOPEZ, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos CASIMIRO VILLANUEVA, CARLOS ALBERTO GUIA SANTANA, KARLA ISABEL GUIA SANTANA, ANDRES ANTONIO VILLANUEVA SANTANA, ANDREINA ISABEL VILLANUEVA SANTANA y ADRIANA ISABEL VILLANUEVA SANTANA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARÍA ISABEL SANTANA LOPEZ, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.889.701, a los ciudadanos CASIMIRO VILLANUEVA, CARLOS ALBERTO GUIA SANTANA, KARLA ISABEL GUIA SANTANA, ANDRES ANTONIO VILLANUEVA SANTANA, ANDREINA ISABEL VILLANUEVA SANTANA y ADRIANA ISABEL VILLANUEVA SANTANA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.901.637, V-14.072.649, V-14.769.744, V-18.535.156, V-20.192.761 y V-20.192.762, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Igualmente, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,