REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ORLANDO ELIEZER MUDALEL ACOSTA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.899.084.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1169.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ORLANDO ELIEZER MUDALEL ACOSTA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.899.084, asistido por el abogado CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208, mediante la cual solicita se le declare a él, y a sus hijos ORLANDO DAVID MUDALEL NAVA, ZUNHIER CAROLINA MUDALEL NAVA, ZULYMAR CAROLINA MUDALEL NAVA y ALEXANDRA MARIA DE LOURDES MUDALEL NAVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.995.846, V-9.855.582, V-12.163.092 y V-18.755.801, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus HEYRA JOSEFINA NAVA MAIMONES, quien falleció en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.743, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Octubre de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 05 de Noviembre de 2009, los ciudadanos LIVIA ELENA CASTILLO MAIMONE y DAVID FLORES ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.176.525 y V-11.064.276, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ORLANDO ELIEZER MUDALEL ACOSTA y HEYRA JOSEFINA NAVA MAIMONES, que cursa al folio 6, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana HEYRA JOSEFINA NAVA MAIMONES, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Tercer Circuito, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 7 de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ORLANDO DAVID, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 8.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZUNHIER CAROLINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 9.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZULYMAR CAROLINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 10.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ALEXANDRA MARIA DE LOURDES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio once (11).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos LIVIA ELENA CASTILLO MAIMONE y DAVID FLORES ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.176.525 y V-11.064.276, respectivamente, insertas a los folios 17 y 18.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus HEYRA JOSEFINA NAVA MAIMONES, quien falleció en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos ORLANDO ELIEZER MUDALEL ACOSTA, ORLANDO DAVID MUDALEL NAVA, ZUNHIER CAROLINA MUDALEL NAVA, ZULYMAR CAROLINA MUDALEL NAVA y ALEXANDRA MARIA DE LOURDES. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus HEYRA JOSEFINA NAVA MAIMONES, quien falleció en fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.889.701, a los ciudadanos ORLANDO ELIEZER MUDALEL ACOSTA, ORLANDO DAVID MUDALEL NAVA, ZUNHIER CAROLINA MUDALEL NAVA, ZULYMAR CAROLINA MUDALEL NAVA y ALEXANDRA MARIA DE LOURDES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.899.084, V-9.995.846, V-9.855.582, V-12.163.092 y V-18.755.801, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 1:45 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/MAG/ds.
Exp. Sol- Nro. 1169.
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