REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTES: ZULLY DOMINGUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.928.
ABOGADA ASISTENTE: HELEN CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.868.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1199.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ZULLY DOMINGUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.928, asistida por el abogado HELEN CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.868., mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus cuatro (4) hermanos de nombres: ELY CRISANTO DOMINGUEZ BARRETO, ANA ELVIRA DOMINGUEZ BARRETO, LILA IBES DOMINGUEZ BARRETO y YAZMINA DOMINGUEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.056, V-6.494.832, V-9.999.128 y V-11.639.514, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus GUILLERMINA BARRETO de DOMINGUEZ, quien falleció en fecha dos (2) de Octubre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.459.614, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 05 de Noviembre del presente año, las ciudadanas MAIBA DE LA CANDELARIA IRIARTE GUZMAN y EBEDIL CORNELIO ESPAÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.061.816 y V-10.578.891, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GUILLERMINA BARRETO de DOMINGUEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 5 de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CRISANTO DOMINGUEZ, expedida por la Coordinadora del Cuarto Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta al folio 6.
Copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos ZULLY, ELY CRISANTO, ANA ELVIRA, LILA IBES y YAZMINA, expedidas las dos primeras, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, y las tres últimas, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, las cuales rielan insertas a los folios 7, 8, 9, 10 y 11.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas MAIBA DE LA CANDELARIA IRIARTE GUZMAN y EBEDIL CORNELIO ESPAÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.061.816 y V-10.578.891, respectivamente, insertas a los folios 15 y 16.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus GUILLERMINA BARRETO de DOMINGUEZ, quien falleció en fecha dos (2) de Octubre de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos ZULLY DOMINGUEZ BARRETO, ELY CRISANTO DOMINGUEZ BARRETO, ANA ELVIRA DOMINGUEZ BARRETO, LILA IBES DOMINGUEZ BARRETO y YAZMINA DOMINGUEZ BARRETO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus GUILLERMINA BARRETO de DOMINGUEZ, quien falleció en fecha dos (2) de Octubre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.459.614, a los ciudadanos ZULLY DOMINGUEZ BARRETO, ELY CRISANTO DOMINGUEZ BARRETO, ANA ELVIRA DOMINGUEZ BARRETO, LILA IBES DOMINGUEZ BARRETO y YAZMINA DOMINGUEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.928, V-6.480.056, V-6.494.832, V-9.999.128 y V-11.639.514, respectivamente, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 1:55 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,