REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: SAMUEL EDUARDO SANCHEZ BERNARD, venezolano mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 17.962.540.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSE MACHADO DWUENTT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.236.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1209-09.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano SAMUEL EDUARDO SANCHEZ BERNARD, venezolano mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 17.962.540. debidamente asistido por el abogado FREDDY JOSE MACHADO DWUENTT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.236, mediante la cual solicitan se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus MARIA DE LA SOLEDAD BERNARD LANDAETA, quien falleció en fecha 11 de Octubre de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.665, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Octubre de 2009, fue recibida la presente solicitud, y en fecha 30 de Octubre de 2009 la parte solicitante consignó los recaudos respectivos. En fecha 02 de Noviembre del presente año el Tribunal ordeno oír los testigos que oportunamente presentare el postulante sobre los hechos narrados en la solicitud; quienes rindieron en fecha cinco (5) del presente mes y año su declaración en calidad de testigos ciudadanos ROSA CECILIA MAYORA APOLINAR Y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros.


6.494.345 y 2.903.783, respectivamente, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada de acta defunción de la De-cujus MARIA DE LA SOLEDAD BERNARD LANDAETA, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia certificada del acta de Nacimiento de SAMUEL EDUARDO SANCHEZ BERNARD, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, la cual corre inserta al folio (6).
Copia Certificada de la sentencia de Divorcio signada con el Nº 4466, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. (folios 7 al 13 ambos inclusive).
Copias de las cedula de identidad.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ROSA CECILIA MAYORA APOLINAR Y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 6.494.345 y 2.903.783, respectivamente, insertas a los folios 17 y 18.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos
alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARIA DE LA SOLEDAD BERNARD LANDAETA, quien falleció en fecha once (11) de Octubre de dos mil nueve (2009), al ciudadano SAMUEL EDUARDO SANCHEZ BERNARD, venezolano mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 17.962.540. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARIA DE LA SOLEDAD BERNARD LANDAETA, quien falleció en fecha 11 de Octubre de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.665, al ciudadano SAMUEL EDUARDO SANCHEZ BERNARD, venezolano mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 17.962.540, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,



LAF/MAG/Malyuri