REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GARCÍA CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.120.932.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ENRIQUE BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.049.
PARTE DEMANDADA: DIGNA ERODITA MENA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 23.685.964.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY PALACIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.057.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nro. 9741.
En el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano PEDRO JOSE GARCÍA CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.120.932, contra la ciudadana DIGNA ERODITA MENA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 23.685.964. En diligencia presentada en fecha 05 de Noviembre de 2009, la parte demandada, ciudadana DIGNA ERODITA MENA LÓPEZ, asistida por la abogada NELLY PALACIOS, convino en la demanda, y el apoderado judicial de la parte actora, abogado MARCOS ENRIQUE BARRIOS, aceptó el convenimiento y concedió a la demandada el plazo señalado en el mismo, para la entrega del inmueble.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que las partes en dicho acto se otorgan recíprocas concesiones a los fines de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano PEDRO JOSE GARCÍA CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.120.932, contra la ciudadana DIGNA ERODITA MENA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 23.685.964.
Con respecto a que le sea expedida dos copias certificadas de la demanda, auto de admisión, del convenimiento y del auto que homologa el mismo, este Tribunal acuerda expedir las mismas, conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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