En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañía del Abg. ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776, a la siguiente dirección: Avenida Principal de la Urbanización Puerto Viejo, cerca de las Residencias Nauthilus, S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por DESALOJO sigue MARCOS GARCIA POMARES contra REYNA NOEMI CISNEROS, que se sustancia en el expediente N° 1111/07, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-048/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano JOHN MARK NORIEGA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.025.104, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sargento Mayor de Tercera ROSAS BENAVENTE HENRY, titular de la cédula de identidad N° 13.910.835, quien la preside, Sargento Segundo FIGUERA ASTUDILLO ANDRY, titular de la Cédula de Identidad N° 17.540.404, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión se procedió a dar el toque de Ley, respondiendo una persona que dijo ser y llamarse REYNA NOEMI CISNEROS, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.995.036, parte demandada en el presente procedimiento, a quien el tribunal le impuso de su misión, se le leyó el despacho comisorio y le manifestó sus derechos constitucionales, dentro los cuales se encuentra el de estar asistida de abogado para que ejerza sus derechos constitucionales, por lo cual se le dio un lapso de espera de una hora contados a partir de las 10:20 a.m. En este estado, siendo las 11:20 a.m, vencido como se encuentra el lapso concedido sin que compareciera abogado que asista a la parte demandada en el presente acto, se ordena empezar la ejecución de la presente medida. En este estado, la notificada y la ciudadana MARIA REBECA FAGUNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.640.434, quien se encuentra en calidad de ocupante del inmueble junto con la demandada, quien tiene dos (02) niños, manifestaron al tribunal que recogerían sus bienes, enseres personales y demás pertenencias, igualmente manifestó la ciudadana MARIA REBECA FAGUNDEZ, ya identificada, que recogería sus bienes muebles, enseres y pertenencias personales voluntariamente y los trasladaría a la calle Páez, casa Nro. 61, Urbanización Soublette, de esta Jurisdicción, a casa de su hermana. En este estado, compareció la Consejera de Protección del Municipio Vargas del Estado Vargas, MARLENE DIAZ MONTESINO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.990.091, conforme a requerimiento realizado por este tribunal en fecha 6-11-2009, según oficio Nro. 246/09 y ratificada vía telefónica. Seguidamente, se deja constancia, que la ciudadana MARIA REBECA FAGUNDEZ, se le autorizo a retirarse del acto, en razón que debía llevar a sus menores hijos y acompañar al camión al sitio donde trasladaría sus bienes, en tal sentido no firmara al final de la presente acta. Igualmente, se deja constancia que la Consejera de Protección se le autorizo a ausentarse del acto, en virtud de que la situación de los menores se resolvió, ya que su progenitora se los llevo, por lo tanto no va a suscribir la presente acta. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la señora REYNA NOEMI CISNEROS, parte demandada en el presente procedimiento, no acepto que se trasladaran los bienes a la depositaria judicial, en calidad de deposito necesario, ya que manifestó que se iba hacer cargo de sus bienes, enseres y muebles, por lo que se le insta a la ciudadana REYNA NOEMI CISNEROS a cumplir con la medida de entrega material y abstenerse a desacatar la misma y no intentar por la fuerza penetrar en el inmueble, so pena de incurrir en desacato. Se deja constancia que el tribunal se comunico telefónicamente al 171 solicitando apoyo de la Policía de Vargas, por la actitud violenta en que se encontraba la comunidad del sector, entorpeciendo el cumplimiento de la presente medida, compareciendo el Oficial de Primera HENRY JOEL TORRES ALCALA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.381.581, placa Nro. 0242, quien se encuentra a cargo de la comisión. En este estado, se designa practico cerrajero a los fines de que realice el cambio de las cerraduras correspondientes al inmueble objeto de la medida recayendo dicho cargo en la persona de EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.064.421, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal dos (02) juegos de llaves contentivo de tres (03) llaves cada uno, las cuales fueron reemplazadas En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA el inmueble constituido por: Avenida Principal de la Urbanización Puerto Viejo, cerca de las Residencias Nauthilus, S/N, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, a la parte actora, en las persona de su apoderado judicial, ya identificado, así como de las llaves correspondientes a las cerraduras cambiadas y a los candados colocados, quien en nombre y representación de su representado lo recibe conforme, libre de bienes y personas. Se deja constancia que se encontraba presente en el acto el Alguacil titular del Tribunal, ciudadano ANDRES PADILLA. Seguidamente, este tribunal ejecutor de medidas, cumplida como ha sido la misión, ordena el regreso a la sede siendo las 5:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo)Ilegible.
EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilgible. EL PERITO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA GUARDIA
NACIONAL (fdo) Ilegible. LA NOTIFICADA. Se negó a firmar. EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible. EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible.REPRESENTANTE DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.