En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 8:30 a.m., el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del ciudadano ALFREDO JOSE D’ASCOLI CENTENO Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.308, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Civil CONTRERAS, D’ASCOLI & ASOCIADOS ASESORES LEGALES-FINANCIEROS, parte actora en el presente juicio, según se evidencia de la Transacción efectuada por las partes, en fecha 26-03-2008, por ante la Notaria publica novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, que quedo anotada bajo el Nro. 15, Tomo 42, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y que fue debidamente homologado por el tribunal de la causa en fecha 25- 06-2008, que en este acto consigna en copia simple, constante de dieciséis (16) folios, a los fines de acreditar su representación en la presente acto, en virtud que en la comisión no aparece dicho carácter, en tal sentido el tribunal se traslado a la siguiente dirección: Parcela 24, del Bloque 54 de la Urbanización Caribe, con frente a la Avenida Circunvalación de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con ocasión del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue CONTRERAS D’ASCOLI & ASOCIADOS ASESORES LEGALES FINANCIEROS, contra INVERSIONES TORRES TORRES C.A, que se sustancia en el expediente N° AH18-V-2005-000017, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de esta comisión es C-042/09. Acompañan al tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCÍA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano MIGUEL A. AGUDELO L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.969.570, de profesión Arquitecto inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 13.444, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la apoderada judicial de la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano GERMAN GARCIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.213.569, a quien el tribunal le impuso de su misión, en su carácter de Ocupante del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente la parte actora, ya identificada, expone: “Consigno en este acto constante de cinco (05) folios útiles, copia simple emanada de la Notaria Publica Vigésima Cuarta de Caracas, en fecha 4 de julio de 1996, bajo el Nro. 32, Tomo 46, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria y participada al Registro Mercantil Primer de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, donde se evidencia en su la Cláusula Segunda el cambio de la denominación social de la compañía de INVERSIONES TORRES S.A a INVERSIONES TORRES TORRES S.A., parte demandada en el presente juicio. En tal sentido, señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la Parcela: distinguida con el número Veinte Cuatro (24) del Bloque Cincuenta y Cuatro (54) de la Urbanización Caribe, con frente a la avenida Circunvalación de la Parroquia Caraballeda, del Municipio (antes Departamento) Vargas – Distrito Federal (ahora Estado Vargas). La referida Parcela tiene una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS EXACTOS (1.458,00 M2); y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte y ocho metros (28 Mts) con la avenida circunvalación de la Urbanización Caribe; SUR: En treinta metros con seis centímetros (30,06 Mts) con la calle pasarina de la misma Urbanización Caribe: ESTE: En cincuenta metros (50 Mts) con la Parcela número 23, del Bloque 54 de la misma Urbanización Caribe: Y OESTE: En cincuenta metros (50 Mts) con la Parcela número 25, del Bloque 54 de la misma Urbanización. Es todo.” En este estado, el tribunal ordena agregar a los autos las copias simples de los documentos consignados en el presente acto y oída la solicitud de la parte actora solicita al perito designado el avalúo prudencial del referido inmueble a los fines de decretar el EMBARGO EJECUTIVO. Seguidamente, el perito designado y debidamente juramentado expone: “ El inmueble objeto de la presente medida se encuentra construido en su totalidad la estructura, cerramiento un diez por ciento (10%) e instalaciones (tuberías de aguas blancas, aguas negras y electricidad) en un cincuenta por ciento (50%), faltando el cerramiento general marcos, puertas, cerámica, detalles, instalaciones mecánicas; el justiprecio considerado, en base a los antes señalado, ubicación y zonificación para un área de terreno de 1.458 mts2, de OCHO MILLONES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000.000,00) y la edificación un valor de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.000.000,00), dando un avaluó total prudencial de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 24.000.000,oo). Es todo.” En este estado, el tribunal suministrada como ha sido la información requerida al perito designado declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad decretada por el tribunal de la causa, la cual asciende a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.458.321,76), el inmueble que a continuación se identifica: “Parcela: distinguida con el número Veinte Cuatro (24) del Bloque Cincuenta y Cuatro (54) de la Urbanización Caribe, con frente a la avenida Circunvalación de la Parroquia Caraballeda, del Municipio (antes Departamento) Vargas – Distrito Federal (ahora Estado Vargas). La referida Parcela tiene una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS EXACTOS (1.458,00 M2); y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte y ocho metros (28 Mts) con la avenida circunvalación de la Urbanización Caribe; SUR: En treinta metros con seis centímetros (30,06 Mts) con la calle pasarina de la misma Urbanización Caribe: ESTE: En cincuenta metros (50 Mts) con la Parcela número 23, del Bloque 54 de la misma Urbanización Caribe: Y OESTE: En cincuenta metros (50 Mts) con la Parcela número 25, del Bloque 54 de la misma Urbanización. En consecuencia, se declara la desposesión jurídica del referido inmueble y se coloca en posesión del depositario judicial designado, quien en este acto lo recibe conforme. Se deja constancia, que para el momento en que el tribunal practicaba la presente medida, se encontraba en el inmueble, el notificado, ya identificado, la señora ROSA LA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 9.398.061, el ciudadano YORFIN JOSE ORTEGA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.312.160, a quien el tribunal, previamente, los notificó de la misión; igualmente se encontraban dos (02) menores una adolescente de trece (13) años y un niño de tres (03) años. Asimismo, el tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra en construcción tal como se evidencia de la información dada por el perito designado, ya que no tiene paredes, ni puertas, ni cerámicas, friso, obra limpia, solo la estructura. Seguidamente, el tribunal ordena fijar dos (02) Carteles de Notificación en lugar visible, dejándose constancia que se fijaron los mismos una en la estructura del edificio (columna) y otro en el portón de acceso al inmueble. Igualmente, se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo, a los fines legales consiguientes. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas, se ordena el regreso a la sede siendo las 12:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.
LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible.
EL PERITO (Fdo) Ilegible.LOS NOTIFICADOS (Fdos) Ilegibles.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.