En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 10:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañía del Abg. RONALDO ESPINOZA NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.178, a la siguiente dirección: Última planta de la Casa Nro. 5, ubicada en la entrada de la Alcabala vieja, Calle Sucre, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO sigue AURA MARIA MARCANO SALAZAR contra JOSE GREGORIO CHINCHILLA HERNANDEZ, que se sustancia en el expediente N° 1317/08, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-057/09. En este estado, el tribunal en virtud de la Oficio Nro. 1682/2004. de fecha 13 de diciembre de 2004, emanado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde establece: “Cuando se comisiona para la practica de una medida preventiva o ejecutiva de embargo, tal exhortación lleva insita las facultades del Juez comisionado de adoptar todas las medidas complementarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento de manera pronta y eficaz a la misma, dentro de las cuales se encuentran la designación de perito avaluador y depositario así como cualquier auxiliar de justicia que considere necesario para el cumplimiento de la misión que se le ha encomendado…” tal como se establece el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Código de Procedimiento Civil, Tomo II: “…el comisionado puede nombrar perito avaluador y depositario judicial, a los fines de practicar un embargo o secuestro aunque el juez que la ha cometido tal acto de ejecución no le haya facultado para ello expresamente.” Dicha doctrina fue ratificada por el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, del Código de Procedimiento Civil, en relación al articulo 238 “El tribunal comisionado tiene autonomía de acción, como es la que tiene todo órgano jurisdiccional…” de tal manera determina dicha decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que no cumplir la comisión so pretexto que no se había facultado expresamente a dichos auxiliares de justicia, atenta contra el principio constitucional de la tutela judicial efectiva , que le deben los órganos jurisdiccionales a los justiciables. Por lo anteriormente expuesto se deigna depositario judicial al ciudadano LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, y perito avaluador al ciudadano JOHN MARK NORIEGA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.025.104, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sargento Mayor de Segunda GOMEZ MAVARES ORLANDO titular de la cédula de identidad N° 7.939.065, quien la preside, Sargento Mayor de Tercera MACHADO OMAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.977.449, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se verifico que es la ultima planta de la Casa Nro. 5, que es el mismo a que se contrae la presente comisión, fuimos atendidos por el ciudadano JOSE GREGORIO CHINCHILLA HERNANDEZ, quien se encontraba en la entrada de dicho inmueble, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. 6.132.247, parte demandada en el presente procedimiento, a quien el tribunal le impuso de su misión, se le leyó el despacho comisorio y le manifestó sus derechos constitucionales, dentro los cuales se encuentra el de estar asistido de abogado en el presente acto. En este estado, el tribunal ordena al perito designado realizar el inventario de los bienes encontrados en el inmueble. En este estado, el notificado manifiesta al tribunal que recogerían sus bienes, enseres personales y demás pertenencias, y las llevaría a la Casa Nro. 85, ubicada en frente del mencionado inmueble. Seguidamente, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas designa practico cerrajero a los fines de que realice el cambio de las cerraduras correspondientes al inmueble objeto de la medida recayendo dicho cargo en la persona de AMADO JOSE GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.859.366, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal un (01) juego de llave contentivo de dos (02) llaves, del cilindro reemplazado. En este estado, el tribunal verificado, nuevamente que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA el inmueble constituido por: Última planta de la Casa Nro. 5, ubicada en la entrada de la Alcabala Vieja, Calle Sucre, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, a la parte actora, en las persona de su apoderado judicial, ya identificado, así como de las llaves correspondientes a las cerraduras cambiadas quien en nombre y representación de su representado lo recibe conforme, libre de bienes y personas. Seguidamente, este tribunal ejecutor de medidas, cumplida como ha sido la misión, ordena el regreso a la sede siendo las 2:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (FDO), EL APODERADO JUDICIAL (FDO), DE LA PARTE ACTORA(FDO), EL DEPOSITARIO(FDO), EL PERITO(FDO), LA COMISION DE LA GUARDIA (FDO), NACIONAL(FDO), EL NOTIFICADO(FDO), EL CERRAJERO(FDO), LA SECRETARIA (FDO).
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