En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 11:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Dra. YASMIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nro. 3, situado en la planta baja del edificio GARDEN BEACH, ubicado en la Urbanización El Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar las Medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por DESALOJO sigue ARTURO RAFAEL GUTIERREZ RAMIREZ contra LUIS RAFAEL GUTIERREZ RAMIREZ, que se sustancia en el Expediente N° 1418-09, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-055/09. Acompañan al Tribunal el ciudadano LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A” quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como depositario, y el ciudadano JOHN MARK NORIEGA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.025.104, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sargento Mayor de Segunda EUCLIDES JIMÉNEZ BELLO, titular de la cédula de identidad N° 11.064.621, quien la preside, Sargento Primero BECERRA GARCIA HEBER YOHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 15.080.362, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, fuimos atendidos por la ciudadana MARTHA ROSA DE AVILA DE MADERA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 23.227.200, en su carácter de Conserje del Edificio GARDEN BEACH, quien impuesta de la misión del tribunal, nos permitió el acceso al mismo y manifestó que se comunicaría con los miembros de la Junta de Condominio. Constituido el tribunal frente al apartamento distinguido con el Nro. 3, se procedió a dar el toque de Ley, no respondiendo persona alguna y acto seguido compareció el ciudadano EKIN ERNANDO CASTAÑO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.636.202, en su carácter de Miembro Principal de la Junta de Condominio del Edificio GARDEN BEACH, a quien impuesto de la misión del tribunal, manifestó que se comunico vía telefónica con la ciudadana ROSA RODRIGUEZ, quien habita el inmueble objeto de la medida y la misma le informo que en quince (15) minutos se apersonaría al acto, quien no firmara la presente acta por solicito permiso para retirarse, antes de concluir al acto, en virtud de actividades laborales; por lo que el tribunal le concede un lapso de espera de veinte (20) minutos, contados a partir de las 11:50 a.m, para que haga acto de presencia. En este estado, compareció la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ PEREZ, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. 14.768.063, a quien el tribunal le impuso de su misión, en su carácter de esposa del ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ RAMIREZ, parte demandada en el presente juicio, a quien se le leyó el despacho comisorio y se le manifestó sus derechos constitucionales, dentro de los cuales se encuentra el de estar asistido en el presente acto por abogado, manifestando la misma que se llamaría a su abogado. Seguidamente, la notificada manifestó al tribunal que se comunico con su Abogado LUIS SOLORZANO, quien le dijo que se apersonaría al acto y que sus instrucciones eran que no abriera la puerta del inmueble hasta tanto este llegara y que no firmara nada, e incluso que grabara con el teléfono las actuaciones del tribunal, Seguidamente el tribunal le concedió al abogado Luís Solórzano un lapso de espera de una (01) hora para que se apersonara al acto con el fin de asistir a la notificada, contados a partir de de las 12:00 p.m, e igualmente se le explico, nuevamente, a la notificada que abriera la puerta voluntariamente y esperaríamos a su abogado dentro de inmueble, por lo que se negó rotundamente a abrir las puertas del apartamento, por ser esas las instrucciones de su abogado, por lo que el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…A tal fin, podrá ordenar la apertura de puertas y de cualesquiera depósitos o recipientes, y solicitar, cuando fuere necesario, el auxilio de la fuerza publica…”, designa en este acto practico cerrajero a los fines de que realice la apertura de las puertas de acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de ADOLFO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.026.368, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia, que el tribunal vía telefónica se requirió la presencia del Consejero de Guardia del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Vargas, manifestando la Lic. MARLENE DIAZ, que se encontraba ocupada, pero que si la madre de la menor no tenía a donde llevarla se apersonaba al sitio. En este estado, siendo las 12:50 p.m., el cerrajero hizo apertura del inmueble pudiendo el tribunal constituirse dentro del mismo. En este estado, manifestó la notificada que su abogado venia ya en camino, por lo que el tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos mas, contados a partir de la 1:00 p.m, para que hiciere acto de presencia el abogado LUIS SOLORZANO. Seguidamente, se deja constancia que compareció la Policía del Estado Vargas, por requerimientos de los vecinos, presidida la comisión por el Oficial de Primera ciudadano JONATHAN RANGEL HERNANDEZ REYES, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.544.461, a lo que el tribunal le solicito prestaran el apoyo al tribunal en la ejecución de la presente medida. En este estado, siendo las 1:45 p.m, vencido el lapso para que el abogado de la notificada compareciera al acto, sin que este u otro autorizado por el hiciera acto de presencia a los fines de asistir en el acto a la notificada, se ordena comenzar con la ejecución de la presente medida. Seguidamente, la notificada manifiesta al tribunal que recogería sus bienes muebles, enseres y demás pertenencias personales y los trasladaría a las Residencias OLIVIERI, piso 2, apartamento 2-03, ubicado al frente, en esta misma Jurisdicción y los bienes que a continuación se identifican para el apartamento 34, ubicado en el piso 3, de este Edificio GARDEN BEACH, donde habita la Sra. ELBA DE HERNANDEZ titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.114.201, los cuales son: un (01) microondas, una (01) lavadora, dos (02) televisores plasma, marcas LG y MAGNAVOX, una (01) secadora, una (01) nevera, tres (03) juegos de persianas verticales, una (01) bolsa negra y dos (02) cajas conteniendo artículos personales. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Si bien es cierto que fue decretada medida de Embargo Ejecutivo, la actora desiste del mismo y condona la deuda. Así mismo, solicita al tribunal que una vez cumplido los extremos de Ley, se remitan las resultas de la presente comisión al tribunal comitente. Seguidamente, el tribunal oída la exposición de la apoderada actora, y libre de bienes y personas como se encuentra el inmueble, ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes. Seguidamente, el cerrajero hace entrega al tribunal de dos (02) juegos de llaves correspondientes a las cerraduras cambiadas, compuesta de tres (03) llaves cada uno. En este estado, el tribunal verificado, nuevamente, que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble objeto de la medida, constituido por: Apartamento distinguido con el Nro. 3, situado en la planta baja del edificio GARDEN BEACH, ubicado en la Urbanización El Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas; a la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, ya identificada, así como de las llaves correspondientes a las cerraduras reemplazadas, quien en nombre y representación de su representado recibe conforme. En este estado, este tribunal ordena remitir las resultas de la presente comisión al tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 3:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA(FDO), LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA(FDO), EL PERITO(FDO), EL DEPOSITARIO(FDO), LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL(FDO), LA NOTIFICADA(FDO), EL CERRAJERO(FDO), EL FUNCIONARIO DE LA POLICIA DE VARGAS(FDO), LA CONSERJE (FDO), LA VECINA, (APTO 34)(FDO), LA SECRETARIA (FDO).
|