En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañía del Abg. PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, a la siguiente dirección: LOCAL ubicado en la Urbanización Week-End, calle Alfarería con segunda transversal, Quinta Gusnel, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue RENNY JOSE HERMANDEZ DE ROSALESS contra CATHERING ATLANTIC SERVICE C.A, que se sustancia en el expediente N° 1205/06, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-058/09. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora, y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de Ley, no respondiendo persona alguna, por lo que este tribunal designa practico cerrajero a los fines de que aperture la Santa Maria del local objeto de la presente medida, recayendo dicho cargo en la persona de EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.064.421, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, el tribunal una vez constituido dentro del local, se verificó que el mismo se encuentra libre de personas y en total abandono y suciedad, sin embargo se encontraron una serie de bienes, unas puertas de aluminio, una (01) nevera industrial, dos (02) cocinas, un (01) split, unas ollas, una (01) campana, que se encuentran en mal estado y se ignora su funcionamiento, por cuanto el tribunal no compareció con los auxiliares de justicia, depositario y perito, en virtud de lo señalado por el apoderado actor en sus diligencias de fechas 20 y 24 de Noviembre del año en curso, que corren inserta a los folios seis (06) y ocho (08), de la presente comisión, acuerda diferir la presente Medida de Entrega Material del inmueble, por las razones antes expresadas. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto me comunique vía telefónica, con el Abogado ANDRES GRILLO, apoderado de la parte demandada, solicito al tribunal que la presente medida se fije la nueva oportunidad, con la comparecencia de los auxiliares de justicia, para el día 3 de Diciembre del presente año, a los fines de la ejecución de la misma. Es todo.” Seguidamente, el tribunal oída la solicitud del apoderado actor, en virtud de que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas fija nueva oportunidad para el día Jueves tres (03) de Diciembre de 2009, a las 9:00 a.m., para la ejecución efectiva de la presente medida de Entrega Material. Igualmente, tal como consta en la presente acta, se hizo necesario designar un cerrajero para aperturar el local, en virtud que no respondió persona alguna, ratificando este tribunal que se encuentra libre de personas, por lo que se ordena al cerrajero designado cerrar el LOCAL. Seguidamente, este tribunal ejecutor de medidas, ordena el regreso a la sede siendo las 12:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (FDO), EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO), EL CERRAJERO (FDO), LA SECRETARIA (FDO).
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