En el día de hoy Veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las 9:30 a.m., se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañía del Defensor Público Segundo en materia de Protección del Niño y del Adolescente de Vargas; Miguel Leonardo Uzcategui Méndez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.934.400, quien actuando en éste acto en nombre y representación de los menores Dilan Josué Gómez y Diomar Abrahan Ferreira Gómez a la siguiente dirección: Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, sede de la Empresa Rutas Aéreas Venezolanas, en el Estado Vargas, a los fines de ejecutar la medida de Embargo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas, sobre el 100% de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que puedan corresponder al demandado, como trabajador de la Empresa Rutas Aéreas Venezolanas para el momento de retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de los menores. Todo ello por motivo del juicio que por Obligación de Manutención seguido por la ciudadana María de los Ángeles Gómez Hernández contra Diomar Hernán Ferreira Tillero, que se sustancia en el expediente N° 2U-8781-09, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signación de éste comisionado en C-060/09 Constituido el Tribunal en el sitio indicado fuimos atendidos por la ciudadana Margarita Calvo, titular de la cédula de identidad N° V.-5.073.898 en su carácter de Gerente de Estación de la Empresa Rutas Aéreas Venezolanas R.A.V S.A, presente igualmente el ciudadano José Rojas, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.990.415, en su carácter de Jefes de Pilotos de la mencionada Empresa, a quienes el Tribunal impuso de la misión. Seguidamente el Tribunal hizo entrega de Copias Certificadas del Oficio y del Despacho Comisorio emanado del Tribunal de la causa, y ratificó que en caso de retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere o de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado ya identificado, se le ordena retener el 100% de las cantidades de dinero por los conceptos ante citados, igualmente que debe remitir al juzgado de la causa en Cheque de Gerencia la cantidad correspondiente para garantizar las pensiones de los menores, ampliamente identificados en la presente acta y en el despacho comisorio. En éste estado, el Defensor Público Segundo en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, expone: Solicito se deje constancia al patrono del obligado alimentario la obligación de cumplir con el artículo 380 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, relativa a la responsabilidad solidaria del patrono en caso de que no se le entregue lo acordado. Es todo “En éste Estado el Tribunal ordena la solicitud del Defensor Público Segundo en materia de LOPNA, ratifica lo establecido en el artículo antes citado que es de obligatorio cumplimiento, ya que están involucrados la Obligación de Manutención de los menores en concordancia con el artículo 8 de la misma Ley que se refiere al Interés Superior del mismo, es decir del niño. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que notificó que el ciudadano Diomar Hernan Ferreira Tillero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.142.943 se desempeña en la Empresa Rutas Aéreas Venezolanas, con el cargo de Agente de Seguridad. En éste estado, el Tribunal solicita a los notificados que informan al Departamento de Recursos Humanos a los efectos legales consiguientes. En éste estado los notificados exponen: “ Que en el día de hoy vendrían el personal directivo de Recursos Humanos y Abogados de la Empresa a los cuales se le entregarán las copias certificadas que están dejando en éste momento. Es Todo. Seguidamente, el Tribunal ordena remitir mediante oficio copia certificada de la presente acta ratificando el cumplimiento de la misión conferida a los fines legales consiguientes. Seguidamente, el Tribunal cumplida la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza (FDO), El Defensor Público 2° en materia de Protección de Vargas (FDO), Los Notificados (FDO), LA Secretaria (FDO).