En el día de hoy, Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la 1:00 p.m., se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia de la ciudadana Suarez Torres Jaquelin Coromoto, titular de la cédula de identidad Nº 7.869.822, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento a la siguiente dirección: Avenida El Ejercito, antiguo angar Avensa, Aeropuerto Internacional Simón Bolívarde Maiquetía,, a los fines de ejecutar la medida de Embargo decretado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Extensión Cabimas, sobre un cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales como trabajador de la Aerolínea Aserca Airline en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le pueda corresponder al demandado, así como lo que le corresponda por Caja de Ahorros, fideicomiso e intereses, todo ello con motivo del juicio que por Fijación de Obligación de Manutención seguido por Jaquelin Coromoto Suarez Torres contra Carlos Augusto Sánchez Blanco, que se sustancia en el expediente Nº 1U-9087-09, nomenclatura de éste Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-056-09. Este Tribunal en aras, de una sana, recta y expedita administración de justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, que estable el interés superior del niño, se constituye en el sitio señalado por la parte actora, y fuimos atendidos por la ciudadana Osiris Gil, titular de la cédula de identidad Nº 9.997.028, en su carácter de Agente de Seguridad del AVSEC, a quien impuesta de la misión se comunicó con la Dirección de Recursos Humanos con la ciudadana Linda Escobar, en su carácter de Analista de la Empresa Aserca, quien compareció y se identificó con la cédula de identidad Nº 16.309.445, y el Tribunal le impuso de su misión y le notificó el contenido de oficio de la comisión, entregándole copia certificada del despacho comisorio. Seguidamente el Tribunal deja constancia que solicitó previamente información sobre el ciudadano Carlos Augusto Sánchez parte demandada, presta los servicios para ésta Empresa Aserca, por lo que la notificada manifestó que el mismo es Agente de Seguridad desde el 28-04-2008 y consignó copia del estado del personal donde se evidencia que efectivamente dicho ciudadano presta dicho servicio en la Empresa. En éste estado, el Tribunal verificado que efectivamente el ciudadano antes identificado, ordena que la retención del 50% por fijación de obligación de Manutención sea anexado al expediente del trabajador para que sea retenida dicha cantidad en los supuestos mencionados en la misma comisión y que se dan aquí por reproducidos y que las cantidades sean remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal ordena remitir mediante oficio copia certificada de la presente acta ratificando el cumplimiento de la comisión conferida, a los fines legales consiguientes. En este estado, el Tribunal cumplida la misión ordena el regreso a la sede siendo las 2:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo) Ilegible. La parte actora (Fdo) Ilegible. Las Notificadas (Fdos) Ilegibles. La Secretaria (Fdo) Ilegible.