REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: VENANCIA FELICIA MARTINEZ DE PERALES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N° V.- 4.847.773.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR ALDANA RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de Identidad N° 15.267.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.068.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE Nro. 2027-09
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana VENANCIA FELICIA MARTINEZ DE PERALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-4.847.773, asistida por el abogado JULIO CESAR ALDANA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.068. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:
“…he construido un inmueble el cual mide trece metros con setenta centímetros (13.70mts) de largo por nueve metros con cuarenta centímetros (9.40mts) de ancho, en su totalidad tiene ciento veintiocho metros con setenta ocho centímetros (128.78 mts2), a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, ubicada en la comunidad La Pañoleta 2, calle ciega, casa N° 2, Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas(…) ruego a usted se sirva declarar las presentes actuaciones de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil …”
De la revisión del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías, sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Carayaca, estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana VENANCIA FELICIA MARTINEZ DE PERALES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N° V.- 4.847.773, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/JONATHAN G.
EXP. N° 2027-09
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