REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITANTE: ROMERO VICTOR JESUS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.996.202.
ABOGADA ASISTENTE: JACQUELINE MARICHAL DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 6.469.063, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.643.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 1875/09

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano ROMERO VICTOR JESUS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-5.996.202, asistido por la abogada JACQUELINE MARICHAL DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 6.469.063, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.643, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 21 de septiembre del año 2009.
El solicitante consignó:
• Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante;
• Constancia de residencia del ciudadano VICTOR JESUS ROMERO.
• Constancia de residencia de la ciudadana ISORA JACQUELINE MERENTES DE ROMERO.
• Copia Certificación de Matrimonio de los ciudadanos VICTOR JESUS ROMERO y ISORA JACQUELINE MERENTES DE ROMERO, emanada del Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal, del Estado Vargas.
• Documento de compra-venta por ante la Notaria Publica Interino del Municipio Vargas.
. Documento de compra – venta protocolizado por ante la Oficina
Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas,
Distrito Federal, bajo el Nº 12, del Protocolo 1º, Tomo 1º de
Fecha 08 de enero del año 1.999.-
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2009, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados, ordenó oír los testigos.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Del documento traído a los autos, consistente en documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 12, del Protocolo 1º, Tomo 1º de fecha 08 de enero de 1999, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos SIMON ALFREDO ROJAS BLANCO Y WILLIAM JOSE DOMINGUEZ ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.217.892 Y 10.580.507, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMERO VICTOR JESUS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.996.202, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en: La subida de San Julian, Transversal Tarigua, signado con el N° 12 en el plano de lote general, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado Vargas, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con ocho metros coma quince centímetros (12,15mts) con callejón Los Mangos: y OESTE: con doce metros coma sesenta centímetros (12.60mts) con terreros que son o fueron del señor Teodoro Piñango.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano ROMERO VICTOR JESUS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.996.202, y de su esposa ISORA JACQUELINE MERENTES DE ROMERO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.954.314, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 12:30 de la tarde, se registro y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/jonathan
Sol. 1875-09