REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITANTE: ELIMENAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.468.356.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREA MARITZA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.431.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 1701-09
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana ELIMENAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-6.468.356, asistida por la abogada ANDREA MARITZA APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.431, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 22 de Junio del año 2009.
La solicitante consignó:
1- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante.
2- Constancia de Residencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
3- Croquis de ubicación de la vivienda.
4- Documento de Autorización hecha por la ciudadana ENCARNACION DIAZ a la ciudadana ELIMENAS DIAZ, para construir una vivienda en la segunda planta de su casa, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, en fecha 11-09-2006, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 50.
5- Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 27-04-1.972, a nombre de la ciudadana ENCARNACIÓN DIAZ, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Departamento Vargas, en fecha 03-10-1.973, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo 20, folio 12 del Protocolo Primero.
6- Titulo de mejoras evacuado a nombre de la ciudadana ENCARNACIÓN DIAZ, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2009, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados, ordenó oír los testigos, en fecha 16 de Noviembre de 2.009, fueron evacuados los testigos. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Del documento traído a los autos, consistente en Titulo Supletorio debidamente evacuados por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Departamento Vargas del Distrito Federal, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo 20, folio 12 del Protocolo Primero. el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas AMERICA ARANA HIGUERA y BERTA JOSEFINA SERRANO DE PALACIOS, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.120.857 y V-4.559.195, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIMENAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.891.495, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en: el segundo piso de una casa propiedad de ENCARNACION DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.441.647, dicho inmueble esta ubicado en el Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en un área de terreno que mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts), de frente con ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), de fondo, el apartamento esta construido de concreto armado y bloques frisados, consta de tres (03) habitaciones con puertas de madera y ventanas panorámicas, dos (02) baños con paredes y pisos de cerámica y sus accesorios, sala con ventana de hierro, cocina, comedor, lavandero con batea, cocina empotrada con cerámica, pisos de cemento pulido, techo de platabanda, puertas de madera, porche con ventanas panorámicas y puerta de hierro y escalera de concreto y cemento con pasamanos, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Santa Teresa. SUR: Con Calle Brisas Del Mar. ESTE: Con casa de la señora Rita Hernández, y OESTE: Con casa de la señora Teresa.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana ELIMENAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.468.356, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2009.
Años. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY BOSCAN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se público y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/ertd
Solicitud Nº 1701-09
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