REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL EL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Noviembre de 2009
Años: 198° y 149°

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO CARABALLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.476.371.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA MARIBEL AGUILERA R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.178
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIO Y FIRMA
SOLICITUD Nº 1999-09

Por recibida la presente solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARABALLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.476.371 asistido por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.178, en el cual expone:
“…En fecha treinta y uno (31) de Agosto de Dos mil nueve (2009), celebre con el ciudadano PEDRO HERNANDEZ SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-2.904.228 un Contrato de Compra-venta de un Lote de Terreno, ubicado en la entrada Los Pinos, Sector Cujisal, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, que mide NUEVE MIL METROS CUADRADOS ( 9.000 M2), cuyos linderos son: NORTE: Ramón Yumas; SUR: Pedro Hernández este: Margot Iriba y OESTE: Oswaldo Vásquez. Dicha venta fue Autorizada por su conyugue Ciudadana CARMEN ELENA ARTEAGA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de identidad Nros. V-2.863.692…”
Establece el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“… Las demandas relativas a derechos reales sobre inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad de cualquiera de ellas, a elección del demandante.”
Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se puede determinar expresamente cual es el Tribunal competente para conocer de las demandas de derechos reales, estableciendo que se interpondrá por ante el Tribunal competente donde este situado el inmueble, y siendo que el mismo se encuentra ubicado en la entrada Los Pinos, Sector Cujisal, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas y de igual manera el documento fue celebrado en Carayaca, Estado Vargas.
De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se desprende que el mismo versa el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sobre un documento de compra venta de un inmueble ubicado en la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CARABALLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N ° V-6.476.371; en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ