REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
SOLICITANTES: JANETTE ISABEL MARIN GUILARTE Y WILBERTO ANTONIO SAAVEDRA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.240.567 Y V-6.857.711, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH FAJARDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.623.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº 1268-09
Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: JANETTE ISABEL MARIN GUILARTE Y WILBERTO ANTONIO SAAVEDRA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.240.567 Y V-6.857.711, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JUDITH FAJARDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.623, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
1.- Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya copia certificada anexan marcada con la letra “A”.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“….Durante nuestra relación conyugal adquirimos un bien inmueble constituido por Un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero cincuenta y tres (53), piso cinco (5) del Edificio “Brisas Del Caribe II” construido sobre una parcela de terreno distinguida con la siglas A-18, la cual forma parte de la Urbanización Camuri Alto, antes La Llanada, ubicada en el Sector Camuri Chico, Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas, con una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (3.419,99 Mts2), cuyos linderos particulares se dan reproducidos en su totalidad en el documento de parcelamiento en la prenombrada Urbanización registrado por ante la Oficina Subalterna Del Primer Circuito del Estado Vargas el día 09 de noviembre de 1987, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 14. El apartamento tiene una superficie aproximada de Setenta y Un Metros Cuadrados (61,00Mts2); y consta de las siguientes dependencias: Estar, Comedor, Cocina, Área de Batea, Dos (2) Dormitorios, Un (1) Baño, Cocina Empotrada Completa, Aire Acondicionado Central, Ventiladores de Techo con Lámpara y consta de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Pasillo de Circulación; Este: Apartamento Número cincuenta y dos (52) y Oeste: Apartamento Número Cincuenta y Cuatro (54), correspondiéndole además el uso exclusivo de closets de maletero distinguido con la letra y número M-53 situado en piso cinco (05) del Edificio Brisas del Caribe II del cual el apartamento es parte, Aire Acondicionado distinguido con la letra y numero AA53, situado en el piso seis (6) del Edificio antes identificado y un puesto de estacionamiento distinguido con el numero sesenta y seis (66). Al Apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de un entero y Treinta y Cuatro Centésimas por ciento (1,34%) según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, La Guaira 13 de Abril del año 1999, bajo el numero 36 del Protocolo Primero, Tomo 2º. El Apartamento nos pertenece según consta de documento de Compra Venta con constitución d Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de la Caja de Ahorro del Poder Judicial debidamente registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en el 3er Trimestre del 2007 en fecha 27/07/2007, bajo el numero 14, Protocolo 1º, Tomo 6, el cual consignamos en original marcado con la letra “B” y 2.- Las Prestaciones Sociales que nos corresponde producto de nuestro trabajo durante los años que permanecimos en unión matrimonial.
Ahora Ciudadano Juez, por cuanto decidimos de mutuo y amistoso acuerdo hacer la partición y liquidación de la comunidad conyugal existente entre nosotros lo hacemos bajo los siguientes términos PRIMERO: Se le adjudicara la propiedad, dominio y posesión del apartamento antes identificado al ciudadano: WILBERTO ANTONIO SAAVEDRA MARVAL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.857.711. Quien continuara cancelando las cuotas mensuales y consecutivas por la hipoteca convencional de primer grado constituida sobre el inmueble antes plenamente identificado. SEGUNDO: Las Prestaciones Sociales y demás beneficios producto de nuestro trabajo son propiedad de cada titular, es decir que cada uno de nosotros es propietario de sus prestaciones sociales y demás beneficios. TERCERO: Ambos manifestamos estar conforme con la adjudicación hechas en este documento y no teniendo otros bienes que liquidar, solicitamos…..”
Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las disposiciones allí señaladas, queda partido y liquidado el bien que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ahí expuestos.
Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:.

1) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
2) Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizado por ante Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en el 3er Trimestre del 2007 en fecha 27/07/2007, bajo el numero 14, Protocolo 1º, Tomo 6.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derecho disponibles por las partes declara con lugar la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: JANETTE ISABEL MARIN GUILARTE Y WILBERTO ANTONIO SAAVEDRA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.240.567 Y V-6.857.711, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar.
En consecuencia expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/Neulys
Exp. Nº 1268-09