REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por la ciudadana: ELIMENAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.356, asistida por la abogada en ejercicio ANDREA MARITZA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.431, así como los recaudos que lo acompañan, Copia del Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, Copia del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas) y Título de mejoras evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud es Copia del documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas. En fecha 11 de septiembre de 2.006, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 50 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, contentivo de la autorización para construir el inmueble, Copia del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas) en fecha 27 de abril de 1.972, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 03 de octubre de 1.973, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo 20, folio 12 del Protocolo Primero, y Copia del Título de mejoras evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas) en fecha 30 de octubre de 1.979. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 1701-09