REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Noviembre 2009.-
Años: 199º y 150º
Visto los recaudos consignados por la parte actora ciudadano: NOEL MIGUELANGEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.287.101 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.274, este Tribunal a los fines de llevar a efecto la entrega material solicitada, acuerda la notificación de la vendedora ciudadana: MARLEN SOFIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.325.884, mediante boleta de notificación, para que concurra al acto de entrega material del bien vendido, en una casa de un sólo nivel, construida con bloques de arcilla, sin frisar, piso de cemento y techo de asbesto, sembrada con matas de uva de playa, plátano, etc, cercada y en completo estado de habitabilidad, ubicada en Camuri Grande, Sector La Esperanza, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual se verificará de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, a las 10:00 am., del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la vendedora, para lo cual se ordena el traslado de éste Tribunal en la dirección y oportunidad antes señalada, previa habilitación del tiempo necesario. Líbrese Boleta de Notificación, Cúmplase.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Exp. N° 2025-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Noviembre 2009.-
Años: 199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la ciudadana: MARLEN SOFIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.325.884, que este Tribunal en auto de esta misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, acordó su traslado y constitución en la siguiente dirección: Camuri Grande, Sector La Esperanza, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, a las 10:00 am., del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de llevar a cabo el acto de entrega material del inmueble constituido por:
Una casa de un sólo nivel, construida con bloques de arcilla, sin frisar, piso de cemento y techo de asbesto, sembrada con matas de uva de playa, plátano, etc, cercada y en completo estado de habitabilidad, ubicada en Camuri Grande, Sector La Esperanza, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN P.
FIRMA:__________________FECHA:____________HORA:_______
LUGAR:_________________________________________________
Calle los Baños, Centro Caribe Vargas, piso 1, oficina 1-3, Telef.: 331.2513, Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas
NCBP/Eg/David
Exp. 2025-09