REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150

SOLICITANTE: KATIUSCA JOSEFINA BLANCO PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.166.715.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN M. GONCALVES G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.009.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2058-09

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentada por la ciudadana: KATIUSCA JOSEFINA BLANCO PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.166.715, debidamente asistido por el abogado JUAN M. GONCALVES G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.009, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud observa lo siguiente:
1. La presente solicitud fue presentada por la ciudadana: KATIUSCA JOSEFINA BLANCO PAREDE;
2. Fueron consignados como documentos probatorios:
2. a.) Constancia de residencia,
2. b.) Fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante;
2. c.) Croquis de ubicación.
Ahora bien, vistas las actas que conforman la presente solicitud, así como los documentos consignados como fundamento de la misma, se evidencia que no consta en autos la Permisología requerida por la Alcaldía del Municipio Vargas, para el uso de Espacios Públicos, ni mucho menos la correspondiente Planilla de Liquidación de Impuestos Municipales, ambas imprescindibles para el funcionamiento del Kiosco sobre el cual se pretende constituir Título Supletorio.
En virtud de lo anterior, es criterio de quien aquí decide que por cuanto la solicitud de marras no cumple con los parámetros requeridos para la procedencia de la presente solicitud, ya que carece de la permisología requerida por la Ley, para el desarrollo de su actividad comercial, la misma no debe prosperar, motivo por el cual se NIEGA POR IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, la SOLICITUD, presentada por la ciudadana: KATIUSCA JOSEFINA BLANCO PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.166.715.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA ACC

SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, y siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

SANTA ELENA LARA


NCBP/Sel/David
Solicitud. Nº 2058-09