REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de Noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º
SOLICITANTE: YERITZA DEL VALLE MARTINEZ DE BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.999.543.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL MADERA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.677.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 2029-09
Visto el escrito presentado por la ciudadana: YERITZA DEL VALLE MARTINEZ DE BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.999.543, asistida por el abogado MIGUEL MADERA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.677, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Constancia de Residencia de la Solicitante.-
2. Croquis de Ubicación del Terreno.-
3.- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante y de su cónyuge.-
4.- Fotocopia del Acta de Matrimonio.-
5.- Fotocopia de la Solicitud de Titulo Supletorio evacuada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
6.- Fotocopia del Documento de Venta de Porción de Terreno, realizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas.-
7.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: ROBERT JESUS ALVAREZ ROJAS y JAVIER ANTONIO RADA BLANCO.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana YERITZA DEL VALLE MARTINEZ DE BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.999.543, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en: el Primer Piso distinguido por tres (03) apartamentos, donde cada uno de ellos contienes las siguientes dependencias: Dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) salón de cocina, una (01) sala de baño, las mismas poseen puerta principal, puertas y ventanas en cada localidad, igualmente consta de pasillo y escalera común para acceder a dichos apartamentos, paredes frisadas y pisos de cerámica, bases y columnas de concreto y cabillas, instalaciones sanitarias, servicios de agua potable y aguas servidas, instalaciones eléctricas y techo de platabanda frisada. Dicho inmueble esta ubicado en la población de Chuspa, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En Diez metros con cinco Centímetros (10.05 mts.) con calle principal de la Población de Chuspa; SUR: En Diez metros con cinco Centímetros (10.05 mts.) con casa que es o fue de la ciudadana Gregoria Cardona; ESTE: En Dieciséis metros con cero centímetros (16,00 mts.) con casa que es o fue de la ciudadana Altagracia Escobar; y OESTE: En Dieciséis metros con cero centímetros (16,00 mts.) con casa que es o fue del ciudadano Cipriano Escobar Ugueto, en un área aproximada de terreno de Ciento Sesenta metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (160,80 m2).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana YERITZA DEL VALLE MARTINEZ DE BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.999.543, y de su cónyuge ciudadano: EDDY CIPRIANO BERROTERAN RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.889.357, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
AHIROBY BOSCAN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde, se público y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
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