REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
UDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 03 de Noviembre de 2009.
199° y 150°

PARTE SOLICITANTE: ROSALIA ACOSTA DE ROMERO Y JESUS ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.116.743 y V-2.895.278, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 1771-09

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus recaudos, presentados por los ciudadanos: ROSALIA ACOSTA DE ROMERO Y JESUS ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.116.743 y V-2.895.278, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203.
Este Tribunal, antes de pronunciarse sobre la presente solicitud observa lo siguiente:
Los solicitantes exponen en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Sobre un lote de Terreno Propiedad de la finada LAURA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 1.440.834, debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro del entonces Departamento Vargas del Distrito Federal bajo el Nº 44, Libro Nº 10, Protocolo Primero, Folio 122 de fecha 17 de noviembre de 1969, la cual me sucedió mi porcentaje correspondiente según consta de Declaración Sucesoral bajo el Expediente Nº 972394 de fecha quince (15) de Julio de 1997, el cual mide veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts) de largo por cuatro metros con setenta y cinco (4,75 mts) de ancho, en su totalidad tiene Ciento diecisiete metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (117, 80 mts2), que hemos venido ocupando desde hace aproximadamente treinta y siete (37) años , en forma publica, pacifica y permanente con el animo de ser dueño….”
1. Los documentos acompañados como fundamento de la presente solicitud son:
a) Copias de las cédulas de los solicitantes (f.-06 y 07);
b) Constancias de residencias (f.- 08, 09, 10 y 11);
c) Croquis de ubicación (f.- 12);
d) Copia fotostática de Acta de Acta de Matrimonio, emanada de la Jefatura de la Parroquia Catia La Mar (f.-13);
e) Copia fotostática de la declaración sucesoral (f.-14, 15 y 16);
f) Copia fotostática de documento de propiedad (f.-19, 20);
g) Copia fotostática de certificado de solvencia de sucesiones (f.- 21);
h) Copia fotostática de la declaración sucesoral (f. -22, 23, 24 y 25).

Ahora bien, se observa de los documentos anexados a la solicitud que la declaración sucesoral de la finada LAURA RODRIGUEZ, dejo cinco hijos de nombres TRINA SANCHEZ RODRIQUEZ, TULIO SANCHEZ RODRIGUEZ, JESUS ROMERO RODRIGUEZ, OMAR G. ROMERO RODRIGUEZ Y LUINES ROMERO RODRIGUEZ, en la cual todos son herederos en la misma proporción y no consta en autos autorización de los prenombrados ciudadanos a los solicitantes para que les sea declarado TITULO SUPLETORIO, considera éste Tribunal que la presente solicitud no debe prosperar, y así se decide. Por todo lo antes expuesto, se NIEGA la evacuación de la presente solicitud por IMPROCEDENTE.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la SOLICITUD, presentada por los ciudadanos ROSALIA ACOSTA DE ROMERO Y JESUS ALBERTO ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.116.743 y V-2.895.278, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

En esta misma fecha, y siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/Neulys
Sol. 1771-09