REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por la ciudadana: SCARLET NUÑEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.559.448, asistida por la abogada en ejercicio DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652, así como los recaudos que lo acompañan, Copia del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y Original del Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, contentivo de la autorización para construir el inmueble, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud son: Copia del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, signado con el Nº 5797-08 de fecha 11 de Junio de 2009, y Original del Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, contentivo de la autorización para construir el inmueble, anotado bajo el Nº 45, Tomo 99, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, de fecha 26-10-2009. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 1811-09