REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150°

Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza estas actuaciones, presentada personalmente por el ciudadano VICTOR JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.996.202, asistido por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203, así como los recaudos que lo acompañan: Original del documento de compra realizado entre el ciudadano VICTOR JESUS ROMERO y la Compañía Anónima PALLARES OLIVER Sucesores, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, éste Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Enajenación, Disposición y Afección de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.902, de fecha 29 de Febrero de 2000, mediante la cual en su único aparte del Artículo 1º, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Titulo originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder legislativo”.
Este Tribunal observa que los documentos que acompañan a la solicitud son: el original del documento de compra realizado por el ciudadano VICTOR JESUS ROMERO a la Compañía Anónima PALLARES OLIVER Sucesores, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, quedando anotado bajo el Nº 12, del protocolo 1º, tomo 1º de fecha 08 de Enero de 1.992. En consecuencia, se ordena examinar como testigo a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de despacho disponible en este Juzgado.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/ertd
Solicitud Nº 1875-09