REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 05 de noviembre de 2009.
199° y 150°
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE MORALES MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-997.752.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE MARQUEZ GIL, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.007.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 1950/09
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 28 de octubre del 2009 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 03 de noviembre de este mismo año.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las Cedulas de Identidades;
2. Copia Acta de Nacimiento de CARMEN MARTINA MORALES MANZANO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas de Estado Vargas;
3. Copia Acta de Nacimiento de FRANCISCO JOSE MORALES MANZANO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas de Estado Vargas;
4. Copia del Acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN MARTINA MORALES DE CASTILLO Y ALBERTO JOSE CASTILLO CASTILLO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas de Estado Vargas;
5. Copia de Acta Defunción del De- cujus CARMEN MARTINA MORALES DE CASTILLO, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas;
6. Copia de Acta Defunción del De- cujus ALBERTO JOSE CASTILLO CASTILLO, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas;
7. Copia de Acta Convenio cursante en el Expediente N° AP21-L-2007-3130, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, derivado del juicio incoado en contra de la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS (A.E.S), hoy CORPOELEC.
8. Copia cheque de gerencia N° 03723922, girado a cargo del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) de fecha 28 de julio de 2009.
9. Copia de las cédulas de identidad de las ciudadanas CRISTINAS CONTRERAS DE GONZALEZ y ARACELI BOZA DE CEPERO, titulares de las cedulas de identidades N° V.-1.879.435 y V.-1.458.965, respectivamente.
10. Copia del Acta de Defunción del padre de la De-Cujus.
11. Declaración de las testigos, ciudadanas CRISTINAS CONTRERAS DE GONZALEZ y ARACELI BOZA DE CEPERO, titulares de las cedulas de identidades N° V.-1.879.435 y V.-1.458.965, respectivamente.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus CARMEN MARTINA MORALES DE CASTILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.458.168, a su hermano ciudadano FRANCISCO JOSE MORALES MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-997.752, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus CARMEN MARTINA MORALES DE CASTILLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.458.168, a su hermano ciudadano FRANCISCO JOSE MORALES MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-997.752, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Jonathan
S-1950-09
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