REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITANTE: ERNESTO GIL GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 801.782.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS MONASTERIOS, inscrito bajo en inpreabogado Nº 88.914.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 1861/09
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano ERNESTO GIL GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 801.782, asistido por el abogado DOUGLAS MONASTERIOS, inscrito bajo en inpreabogado Nº 88.914, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 17 de septiembre del año 2009.
El solicitante consignó:
• Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante;
• Documento de aclaratoria debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 34, Folio 72, Protocolo 1º, Tomo 1º de fecha 23 de Abril de 1957;
• Croquis de ubicación de la vivienda;
• Documento de compra – venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 45, Folio 71 vto del Protocolo 1º, Tomo 1º de fecha 09 de Febrero de 1949;
• Aclaratoria de documento;
• Copia simple de la Certificación de Matrimonio, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía;
• Fotocopia de la cédula de Identidad de Modesta del Carmen Amaya de Gil.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2009, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados, ordenó oír los testigos.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Del documento traído a los autos, consistente en documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 45, Folio 71 vto del Protocolo 1º, Tomo 1º de fecha 09 de Febrero de 1949, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FANNY ISABEL GODOY DE GARCIA y BONIFACIO JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.483.337 y V-2.935.984, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO GIL GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 801.782 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en: Dos Cerrito, Barrio Tropical, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, el cual mide ocho metros cuadrados de superpie comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de la SRA AMARILYS GIL; Sur: con fondo de la casa del señor GONZALEZ; Este: con casa que es o fue de la SRA RUFINA AMAYA Y Oeste: con casa que es o fue del Sr. VICENTE GOMEZ.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano ERNESTO GIL GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 801.782 y de su esposa MODESTA DEL CARMEN AMAYA DE GIL, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.891.540, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
AÑOS. 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 1:00 de la tarde, se registro y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Sol. 1861-09
|