REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD:
Nº 2401/09
SOLICITANTES:
FRANCHELY COROMOTO MAYORA JIMENEZ, quien actúa en su propio nombre y en el de su hermano: DIUGAR ENRIQUE MAYORA JIMENEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE:
JOSE DE JESÚS HERRERA BOZZO.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Septiembre de 2009, por la ciudadana: FRANCHELY COROMOTO MAYORA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.966.779, actuando en su propio nombre y en el de su hermano: DIUGAR ENRIQUE MAYORA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.966.596, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE DE JESÚS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de Septiembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 16 de Octubre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: FRANCHELY COROMOTO MAYORA JIMENEZ, actuando en su propio nombre y en el de su hermano: DIUGAR ENRIQUE MAYORA JIMENEZ, solicitó que en su condición de hijos del ciudadano: GERONIMO MAYORA, fallecido en fecha 15 de Febrero de 2008, en el Hospital José María Vargas de la Parroquia La Guaira, del Estado Vargas, se les declare Únicos y Universales Herederos del causante GERONIMO MAYORA.
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: GERONIMO MAYORA, expedida en fecha 02/10/09, por el Tercer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, de la Parroquia La Guaira, del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 041, Folio 135 del Libro para Defunciones del año 2008, inserta al Folio 5 del expediente.
2) Copia Certifica del Acta de Nacimiento del hermano de la solicitante DIUGAR ENRIQUE MAYORA JIMENEZ, expedida en fecha 27/02/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 348, folio 174 vto., del año 1.986, del Libro de Nacimientos, inserta al Folio 6 del expediente.
3) Copia Certifica del Acta de Nacimiento de la solicitante FRANCHELY COROMOTO MAYORA JIMENEZ, expedida en fecha 26/02/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 1498, folio 249 vto., del año 1.987, de los Libros de Nacimientos, inserta al Folio 7 del Expediente.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del acta de defunción, el fallecimiento del ciudadano: GERONIMO MAYORA; de las actas de nacimiento, se evidencia la filiación del causante con sus hijos, ciudadanos: FRANCHELY COROMOTO MAYORA JIMENEZ y DIUGAR ENRIQUE MAYORA JIMENEZ, constatándose que no hay otros herederos, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: FRANCHELY COROMOTO MAYORA JIMENEZ y DIUGAR ENRIQUE MAYORA JIMENEZ, como herederos del ciudadano: GERONIMO MAYORA (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: GLORIA MARGARITA GARCÍA DE MARQUEZ y TOMAS ALBERTO MARQUEZ PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.114.819 y V-3.367.126 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y su hermano con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos: FRANCHELY COROMOTO MAYORA JIMENEZ y DIUGAR ENRIQUE MAYORA JIMENEZ, sobre el acervo hereditario del De-cujus, GERONIMO MAYORA y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: FRANCHELY COROMOTO MAYORA JIMENEZ, quien actúa en su propio nombre y en el de su hermano: DIUGAR ENRIQUE MAYORA JIMENEZ, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GERONIMO MAYORA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
Solicitud N° 2401/09.
SRP/JG/wg.
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