REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD:
Nº 2475/09
SOLICITANTE:
MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GUTIERREZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de Octubre de 2009, por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.154.195, quien actúa en su propio nombre y en representación de su padre y de hermana ciudadanos: MANUEL ACOSTA HERNANDEZ y PATRICIA CAROLINA ACOSTA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.576.993 y 16.308.232 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.203, el cual previa distribución, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 22 de Octubre de 2009, una vez consignados los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 05 de Noviembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentaría al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos MANUEL ACOSTA HERNANDEZ, MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GUTIERREZ y PATRICIA CAROLINA ACOSTA GUTIERREZ, en su condición de cónyuge e hijos de la ciudadana: MIRTHA JOSEFINA GUTIERREZ VERDE, fallecida en fecha primero (01) de Enero de dos mil nueve (2009), en el Hospital Clínicas Caracas, solicitan que se le declaren como Únicos y Universales Herederos de la causante MIRTHA JOSEFINA GUTIERREZ VERDE.
El solicitante consigno los siguientes documentos:
1) Copia de las cedulas de Identidad de los solicitantes
2) Copia certificada de Acta de defunción de la ciudadana: MIRTHA JOSEFINA GUTIERREZ VERDE, fallecida el 01 de Enero de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino la cual se encuentra en los archivos de ese Registro correspondiente al año dos mil nueve (2009), que la misma quedó asentada bajo el Acta Nº 188 uno (01), expedida el 23 de marzo de 2009.
3) Acta de matrimonio en original de los ciudadanos MANUEL ACOSTA HERNANDEZ y MIRTHA JOSEFINA GUTIERREZ VERDE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedo asentada bajo el Nº 188 folio 07, del año 1982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente a esa Parroquia.
4) Documento Original de Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ACOSTA HERNANDEZ emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 22, Folio 30, del año 1982, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, correspondiente a esa Parroquia.
5) Documento Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana PATRICIA CAROLINA ACOSTA GUTIERREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 1374, Folio 87, del año 1983, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, correspondiente a esa Parroquia.
6) Documento Original de Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GUTIERREZ emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 1606, Folio 303, del año 1985, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, correspondiente a esa Parroquia.
Tales documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de la Partida de Defunción, el fallecimiento de la ciudadana: MIRTHA JOSEFINA GUTIERREZ VERDE, donde además se hace mención que a su fallecimiento estaba casado y dejo dos hijos que son los solicitantes. Del acta de matrimonio y las de nacimiento que indican el vinculo que unen a los solicitantes con su causante, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MANUEL ACOSTA HERNANDEZ, esposo y sus hijos MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GUTIERREZ y PATRICIA CAROLINA ACOSTA GUTIERREZ, como herederos de la ciudadana: MIRTA JOSEFINA GUTIERREZ VERDE.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos:
WILFREDO ANTONIO TORTORA RIVAS y MANUEL HERNAN GUTIERREZ CASTILLO titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-16.310.837 y 16.891.030, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre el fallecimiento del causante, así como de la existencia del vínculo y la filiación que unía al causante con sus hijos y con el esposo.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita al solicitante MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GUTIERREZ (hijo), su esposo MANUEL ACOSTA HERNANDEZ, e hija PATRICIA CAROLINA ACOSTA GUTIERREZ, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, MIRTHA JOSEFINA GUTIERREZ VERDE, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GUTIERREZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO ACOSTA GUTIERREZ, MANUEL ACOSTA HERNANDEZ y PATRICIA CAROLINA ACOSTA GUTIERREZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MIRTHA JOSEFINA GUTIERREZ VERDE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros".
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
Solicitud. N° 2475/09
SRP/JG/Belkis
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