REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 17 de Noviembre de 2009.
199° y 150°

Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha 11/11/09, cursante al folio 157, por el Abogado PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, éste Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 05/02/09, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la misma, a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del inmueble objeto de la presente demanda, libre de bienes y personas, el cual se encuentra ubicado en la planta baja de una vivienda en el Barrio Los Mangos, Nº 34, El Rincón, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 ejusdem. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese Mandamiento de Ejecución y remítase mediante Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 1813/09.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1322/08.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 17 de Noviembre de 2009.
199° y 150°


OFICIO N° 1813/09.

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Mandamiento de Ejecución, constante de dos (02) folios útiles, contentivo del Juicio que por DESALOJO, interpuso la ciudadana: YANERY MAIDOLY TORRES OROPEZA, contra el ciudadano: SERGIO RAMÓN PÉREZ, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1322/09, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo, y el Tribunal a quien corresponda, le de cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ


Anexo lo indicado
SRP/wendy.
Exp. N° 1322/09.


___________________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, Piso 3, Maiquetía, Estado Vargas.
Tlf. 0212-3314704

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA.

MANDAMIENTO DE EJECUCION

Que con motivo del juicio que por DESALOJO, interpuso la ciudadana: YANERY MAIDOLY TORRES OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.374.621, contra el ciudadano: SERGIO RAMÓN PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.998.030, que se sustancia en el Expediente N° 1322/08, nomenclatura de este Juzgado, por auto de esta misma fecha, se DECRETO LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 05/02/09, en virtud de haber vencido el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario con la referida decisión a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le faculta amplia y suficientemente para que practique la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente demanda a la parte actora, libre de bienes y personas, el cual se encuentra ubicado en la planta baja de una vivienda en el Barrio Los Mangos, Nº 34, El Rincón, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 ejusdem.
Que la parte actora se encuentra representada por el Dr. PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568.
Que la parte demandada fue asistido por el Dr. WILFREDO J. PATIÑO M., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437.
Que queda igualmente facultado para designar depositario judicial en caso de ser necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.





SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1322/08.