REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2334/09
SOLICITANTES:
JONNY WILL AVILES RAMIREZ, quien actúa en su propio nombre y en el de su hermano: ALFREDO SALOMON AVILES RAMIREZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE:
PASCUAL NAPOLETANO

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Julio de 2009, por el ciudadano: JONNY WILL AVILES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.996.543, actuando en su propio nombre y en el de su hermano: ALFREDO SALOMON AVILES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.996.530, debidamente asistido por el profesional del derecho PASCUAL NAPOLETANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de Julio de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 15 de Octubre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: JONNY WILL AVILES RAMIREZ, actuando en su propio nombre y en el de su hermano: ALFREDO SALOMON AVILES RAMIREZ, solicitó que en su condición de hijos del ciudadano: SALOMÓN AVILES, fallecido en fecha 08 de Diciembre de 2002, en el Hospital Rafael Medina Jiménez de la Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, se les declare Únicos y Universales Herederos del causante SALOMÓN AVILES.
El solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Inserción de Defunción de la ciudadana: MATILDE RAMIREZ, quien en vida compartió vida con el causante SALOMÓN AVILES, expedida en fecha 11/12/07, por el Primer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 1, del Libro para Inserciones de Defunciones del año 2007, del Circuito Nº 01, de la Parroquia Carayaca.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante YONNY WILL AVILES RAMIREZ, expedida en fecha 18/03/85, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), signada con el Nº 714, folio 359 vto., del año 1.967.
3) Copia simple del Acta de Nacimiento del solicitante YONNY WILL AVILES RAMIREZ, expedida en fecha 27/11/06, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 714, folio 359 vto., del año 1.967.
4) Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante YONNY WILL AVILES RAMIREZ y de su hermano: ALFREDO SALOMÓN AVILES RAMIREZ.
5) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALFREDO SALOMÓN AVILES RAMIREZ, expedida en fecha 02/08/78, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 2961, folio 485 vto., del año 1.965.
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALFREDO SALOMÓN AVILES RAMIREZ, expedida en fecha 10/09/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 2961, folio 485 vto., del año 1.965.
7) Copia simple del Acta de Inserción de Defunción del ciudadano: SALOMÓN AVILES, expedida en fecha 29/12/06, por el Tercer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 001, Folio Nº 001, del Libro para Inserciones de Defunciones del año 2006, de la Parroquia La Guaira.
8) Copia simple del Certificado de Defunción Nº 063466, del ciudadano: SALOMÓN AVILES, expedida por el Departamento de Epidemiología, Oficina de Natalidad, Morbilidad y Mortalidad del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
9) Copia certificada de la Sentencia de Inserción del Acta de Defunción, del ciudadano: SALOMÓN AVILES, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 09/10/06.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Inserción de Defunción, el fallecimiento del ciudadano: SALOMÓN AVILES; de las actas de nacimientos, se evidencia la filiación del causante con sus hijos, JONNY WILL AVILES RAMIREZ y ALFREDO SALOMON AVILES RAMIREZ y del acta de defunción de la ciudadana: MATILDE RAMIREZ, quien compartió vida con el causante, se evidencia que no hay otros herederos, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: JONNY WILL AVILES RAMIREZ y ALFREDO SALOMON AVILES RAMIREZ, como herederos del ciudadano: SALOMÓN AVILES (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: RAUL ORLANDO PIÑANGO REGALADO y ROBERT ENRIQUE AQUILERA OVIEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.579.225 y V-7.991.816 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y su hermano, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos: JONNY WILL AVILES RAMIREZ y ALFREDO SALOMON AVILES RAMIREZ, sobre el acervo hereditario del De-cujus, SALOMÓN AVILES, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JONNY WILL AVILES RAMIREZ, actuando en su propio nombre y en el de su hermano: ALFREDO SALOMON AVILES RAMIREZ, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JONNY WILL AVILES RAMIREZ y ALFREDO SALOMON AVILES RAMIREZ la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SALOMÓN AVILES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., y se devolvió constante de treinta y seis (36) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN



Solicitud N° 2334/09.
SRP/JG/wg.