REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 20 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES, y sus anexos, presentada por los abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.797 y 4.842 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de Documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1.997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1.997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales, según Documento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.. Este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanas: NILDA TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ y NILOHA DEL CARMEN RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.497.823 y 13.942.152 respectivamente, en su carácter de principales pagadores y fiadores solidarios sin limitación alguna, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en el expediente, de haberse practicado la última de las citaciones, cualquiera que sea su orden, a objeto que den contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsense libelos de demanda con la orden de comparecencia al pie, entréguese una al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la co-demandada: NILDA TERESA HERNANDEZ HERNANDEZ, y para la práctica de la citación de la co-demandada: NILOHA DEL CARMEN RUIZ, a quien se le concede un (01) día como termino de la distancia, se Exhorta amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. A tal efecto, se ordena librar Despacho y remitir mediante oficio que se ha de librar. Cúmplase. Asimismo, en lo que respecta a la medida solicitada el Tribunal se pronunciará por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN.
Se deja constancia que no se libraron las compulsas respectivas por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,


JONATHAN GUILLEN

SRP/GJ/wg.
Exp. N° 1486/09.