REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2455/09
SOLICITANTES:
HERNAN RAFAEL CABRERA PAZ, quien actúa en su propio nombre y en el de su hermana: YESSICA ZURVEY CABRERA PAZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE:
MAXIMILIANO RODRIGUEZ RIVAS

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de Octubre de 2009, por el ciudadano: HERNAN RAFAEL CABRERA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.930.533, actuando en su propio nombre y en el de su hermana: YESSICA ZURVEY CABRERA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.930.532, debidamente asistido por el profesional del derecho MAXIMILIANO RODRIGUEZ RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.514, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de Octubre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 12 de Noviembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: HERNAN RAFAEL CABRERA PAZ, actuando en su propio nombre y en el de su hermana: YESSICA ZURVEY CABRERA PAZ, solicitó que en su condición de hijos del ciudadano: HERNAN CABRERA SIFONTES, fallecido en fecha 22 de Agosto de 2009, en el Hospital Dr. José María Vargas de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, se les declare Únicos y Universales Herederos del causante HERNAN CABRERA SIFONTES.
El solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: HERNAN CABRERA SIFONTES, expedida en fecha 17/09/09, por el Tercer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 226, Folio 114 del Libro para Defunciones del año 2009, del Circuito Nº 03, de la Parroquia La Guaira.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YESSICA ZURVEY CABRERA PAZ, expedida en fecha 14/02/06, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 357, folio 179, del año 1.991.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante HERNAN RAFAEL CABRERA PAZ, expedida en fecha 15/02/06, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 1.053, Folio 27, del año 1.989.
4) Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante HERNAN RAFAEL CABRERA PAZ y de su hermana: YESSICA ZURVEY CABRERA PAZ.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Inserción de Defunción, el fallecimiento del ciudadano: HERNAN CABRERA SIFONTES; de las actas de nacimientos, se evidencia la filiación del causante con sus hijos, HERNAN RAFAEL CABRERA PAZ y YESSICA ZURVEY CABRERA PAZ, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: HERNAN RAFAEL CABRERA PAZ y YESSICA ZURVEY CABRERA PAZ, como herederos del ciudadano: HERNAN CABRERA SIFONTES (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: GILBERT JOSEP HERNANDEZ ESCOBAR y JORGE LUIS ECHENIQUE BURGOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.005.213 y V-18.141.471 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante y su hermano, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos: HERNAN RAFAEL CABRERA PAZ y YESSICA ZURVEY CABRERA PAZ, sobre el acervo hereditario del De-cujus, HERNAN CABRERA SIFONTES, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: HERNAN RAFAEL CABRERA PAZ, actuando en su propio nombre y en el de su hermana: YESSICA ZURVEY CABRERA PAZ, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: HERNAN RAFAEL CABRERA PAZ y YESSICA ZURVEY CABRERA PAZ la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HERNAN CABRERA SIFONTES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN


Solicitud N° 2455/09.
SRP/JG/wg.