REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada por la abogado: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.479.506, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la JUNTA DIRECTIVA ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUAITA, constituida tal y como consta en Documento de Condominio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 16/10/75, bajo el Nº 8, Folio 33, Tomo 11 del Protocolo 1º, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil y en atención al Artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: HENIE KREISEL DE WERTENSTEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.057.820, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) días de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que de contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado, que al efecto se ordena abrir. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.
Se deja constancia que no se libró la compulsa respectiva por cuanto no consta en autos los fotostatos para su elaboración. Asimismo, se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/GJ/wg.
Exp. N° 1485/09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDA, conforme a lo ordenado en el auto de admisión, dictado en esta misma fecha en el Expediente Nº 1485/09, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), interpuesto por la abogado: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la JUNTA DIRECTIVA ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUAITA, contra la ciudadana: HENIE KREISEL DE WERTENSTEIN, a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada por la parte actora.
En tal sentido este Tribunal observa, que en atención a los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte actora en el libelo de demanda, en conjunción con los documentos anexados como fundamento de la misma, conforme a los cuales considera que se encuentran cubiertos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil a esos efectos, en cuanto a las presunciones del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588, Ordinal 3° ejusdem, DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con la Letra y el Número EFE 15 (F-15), situado en el piso quince (15) del Edificio “Residencias Aguja Azul”, ubicado en la Calle Coromoto de la Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, sobre los lotes de terrenos denominados “A”, “B” y “D”, dicho apartamento tiene una superficie de Sesenta Metros Cuadrados (60 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Área Social: Norte: Apartamento G-15; Sur: Apartamento E-15; Este: Fachada Este del Edificio; y Oeste: Pasillo de Circulación. Área de Dormitorio: Norte: Apartamento G-15; Sur: Apartamento E-15; Este: Fachada Este del Edificio; y Oeste: Apartamento F-17. Al apartamento citado le corresponde un porcentaje de condominio de 0,423.028% sobre los bienes y cargas de la comunidad de propietarios.
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 19/11/1975, anotado bajo el Número 19,
Protocolo 1º, Tomo 8. A tal efecto ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno antes referido. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se libró el Oficio N° 1830/09, conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
Exp. N° 1485/09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de Noviembre de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 1830/09.
CIUDADANO:
REGISTRADOR PUBLICO DEL PRIMER
CIRCUITO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente Nº 1485/09, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), interpuesto por la abogado: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la JUNTA DIRECTIVA ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUAITA, contra la ciudadana: HENIE KREISEL DE WERTENSTEIN, DECRETÓ Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, que a continuación se determina:
“Un Apartamento distinguido con el Número y Letra EFE 15 (F-15), situado en el piso quince (15) del Edificio “Residencias Aguja Azul”, ubicado en la Calle Coromoto de la Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, sobre los lotes de terrenos denominados “A”, “B” y “D”, dicho apartamento tiene una superficie de Sesenta Metros Cuadrados (60 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Área Social: Norte: Apartamento G-15; Sur: Apartamento E-15; Este: Fachada Este del Edificio; y Oeste: Pasillo de Circulación. Área de Dormitorio: Norte: Apartamento G-15; Sur: Apartamento E-15; Este: Fachada Este del Edificio; y Oeste: Apartamento F-17. Al apartamento citado le corresponde un porcentaje de condominio de 0,423.028% sobre los bienes y cargas de la comunidad de propietarios.
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 19/11/1975, anotado bajo el Número 19, Protocolo 1º, Tomo 8
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
SRP/wg.
Exp. Nº 1485/09.