REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 23 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES, y sus anexos, presentada por el ciudadano: ABUD KAHWATY TAWIL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.527.912, quien actúa en su carácter de Director del CENTRO MÉDICO MIRABAL C.M.M. C.A., debidamente inscrita bajo el Nº 40,Tomo 27-A-Sgdo, en fecha 21 de Abril de 1.989, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y última Asamblea General Extraordinaria inscrita bajo el Nº 5, Tomo A-23, de fecha 24 de Octubre de 2006, debidamente asistido por el Dr. RAFAEL EDUARDO IZTURRIAGA JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.881, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil, y en atención al Artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano: ANTONIO DISENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.474.593, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) días de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que de contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


Se deja constancia que no se libró la compulsa respectiva por cuanto no consta en autos los fotostatos para su elaboración.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.






SRP/GJ/wg.
Exp. N° 1493/09.