REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2474/09
SOLICITANTES:
MANUEL ALONSO MONTESINOS LANDA, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hermanos: MAURICIO MONTESINOS LANDA Y MONICA MONTESINOS LANDA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE:
ANA ELISA SERRADA RAMIREZ

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Octubre de 2009, por el ciudadano: MANUEL ALONSO MONTESINOS LANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.800.276, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos: MAURICIO MONTESINOS LANDA y MONICA MONTESINOS LANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 6.498.687 Y 6.888.067 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ANA ELISA SERRADA RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.872, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de Octubre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 04 de Noviembre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: MANUEL ALONZO MONTESINOS LANDA, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos: MAURICIO MONTESINOS LANDA y MONICA MONTESONS LANDA, solicitó que en su condición de hijos de los ciudadanos: LANDA de MONTESINOS YRMA y MANUEL ANTONIO MONTESINOS VARGAS, fallecidos en fechas 06/03/1997 y 28/06/1995, ambos en el Hospital José María Vargas de la Parroquia La Guaira, del Estado Vargas, respectivamente, se les declare Únicos y Universales Herederos de los causantes LANDA de MONTESINOS YRMA y MANUEL ANTONIO MONTESINOS VARGAS.
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos:

1) Copias de la cedulas de identidad de los de-cujus ciudadanos YRMA LANDA DE MONTESINOS y MONTESINOS MANUEL ANTONIO, y la de los solicitantes ciudadanos: MONTESINOS LANDA MANUEL ALONSO, MONTESINOS LANDA MONICA y MONTESINOS LANDA MAURICIO, titulares de la cédulas de identidad Nº 6.800.276, 6.888.067 y 6.498.687, respectivamente.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante MANUEL ALONSO MONTESINOS LANDA, expedida en fecha 02/03/07, por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, signada con el Nº 2329, folio 176, del año 1.964, de los Libros de Nacimientos Nº 3, de Registro Civil de de la Parroquia San Juan. Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al Folio 10 del Expediente.

3) Copia Certifica del Acta de Nacimiento de la hermana del solicitante MONICA MONTESINOS LANDA, expedida en fecha 06/10/06, por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, signada con el Nº 496, folio 248, del año 1.964, de los Libros de Nacimientos Nº 2, de Registro Civil de de la Parroquia San Juan. Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta al Folio 11 del Expediente.

4) Copia Certifica del Acta de Nacimiento del hermano del solicitante MAURICIO MONTESINOS LANDA, expedida en fecha 23/10/2006, por la Registradora Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, signada con el Nº 855, folio 54vto, del año 1.967, Tomo 2, inserta al Folio 12 del Expediente.

5) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: IRMA LANDA de MONTESINOS, expedida en fecha 02/10/2006, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 33, Folio 17 del Libro para Defunciones del año 1997, inserta al Folio 13 del expediente.
6) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: MANUEL ANTONIO MONTESINOS VARGAS, expedida en fecha 22/09/2006, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 138, Folio 169 (vto) del Libro para Defunciones del año 1995, inserta al Folio 14 del expediente.

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose lo siguiente:
De las actas de Nacimientos, insertas a los folios 10,11 y 12,asi como de las Actas de Defunción inserta a los folios 13 y 14 del expediente, se evidencia la filiación como hijos de los causantes, respecto de los solicitantes ciudadanos: MANUEL ALONSO MONTESINOS, MONICA MONTESINOS y MAURICIO MONTESINOS.
Conforme a las documentales analizadas, es evidente la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MANUEL ALONSO MONTESINOS LANDA, MONICA MONTESINOS LANDA y MAURICIO MONTESINOS LANDA, como herederos de los ciudadanos: LANDA de MONTESINOS YRMA y MANUEL ANTONIO MONTESINOS VARGAS (fallecidos).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: ACOSTA MUJICA ANA KARINA y ACOSTA MUJICA SORAYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.495.321 y V-5.570.155 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a el solicitante y sus hermanos con los fallecidos.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes ampliamente identificados con antelación, sobre el acervo hereditario de los de-cujus LANDA de MONTESINOS YRMA y MANUEL ANTONIO MONTESINOS VARGAS y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: MANUEL ALONZO MONTESINOS LANDA, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos: MAURICIO MONTESINOS LANDA y MONICA MONTESINOS LANDA, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: MANUEL ALONZO MONTESINOS LANDA, MAURICIO MONTESINOS LANDA y MONICA MONTESINOS LANDA, la calidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: LANDA de MONTESINOS YRMA y MANUEL ANTONIO MONTESINOS VARGAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN
Solicitud N° 2474/09.
SRP/JG/Yaneiza.