REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2110/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA QUERALES
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 23 de Abril de 2009, por la ciudadana: MARIA QUERALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.472.504, debidamente asistida por la Abogada MARICELA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.433, para su distribución, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de Abril de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 11 de Mayo de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARIA QUERALES, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad de una casa para vivienda Familiar, edificadas sobre una franja de terreno que forma parte de una mayor extensión de terreno de su propiedad, conocido como Punta de Mulatos Arriba, la que a su vez forma parte integrante del fundo denominado hacienda Alamo, San Juan o Pedroza, cuyas superficies y linderos están descritos en la solicitud, dichas bienhechurias se encuentran ubicada entre las poblaciones de Macuto y La Guaira. del Estado Vargas.
La ciudadana antes mencionada consigno como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante MARIA QUERALES y su conyugue FUENTES ALFONZO AAROM ENRIQUE. Folio 3 Y 4.
2. Documento Original de la Compra Venta registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Protocolizado bajo el Nº 48, folio 227, Protocolo 1º, Tomo 17, Trimestre Segundo de fecha 23/06/1975. Folios 8 y 9, y sus vtos.
3. Documento Original de Liberación de Hipoteca registrado ante la Oficina de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 25/06/1976, Registrado bajo el Nº 53, folio 245, Protocolo 1º, Tomo 16. inserto al folio 10 y vto.
Los documentos consignados, descritos los Nrosº 2 y 3º, revisten el carácter documento público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno, sobre el cual se construyó dicha bienhechuría, tiene como titular a la solicitante CRUZ MARIA QUERALES, asi como que el mismo esta libre de gravamen.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MORENO LOPEZ DIMAS ADRIAN Y BARRETO OROPEZA NELSON NICOLAS titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.459.140 Y 5.577.766 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechuría.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, construida sobre un terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA QUERALES, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente al inmueble (casa para vivienda familiar), edificada sobre un terreno de su propiedad, la cual consta de las siguientes características: Tres (3) habitaciones, Una (1) sala comedor, una (1) cocina, Un (1) baño, Un (1) lavandero, Paredes de Bloque Frisadas, Techo de zinc, servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras. La Franja del terreno sobre el cual se construyó dicha Bienhechuria tiene una superficie de Cien Metros Cuadrados (100mts2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con posesión de EUGENIO LOPEZ; SUR: Con posesión de PABLO ASOCATE; ESTE: Con Callejón El Olivo y OESTE: Con solar de la compañía. Dicha bienhechuria fue construida a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, invirtiendo en las mismas, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.90.000,oo). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió original con sus resultas constantes de veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
Solicitud Nº 2110/09
SRP/JG/Yaneiza
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