REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

1REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2420/09
SOLICITANTE:
JOSE RAFAEL MORENO MARCANO, en su propio nombre y en nombre de sus hijos: JOSE RAMON MORENO MATA, JOSE RAFAEL MORENO MATA, JESUS GUILLERMO MORENO MATA, JOE BARUO MORENO MATA y de la ciudadana ZEUDY VIVIANA TORRES MATA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADA ASISTENTE
BELKYS ROCHABRUN

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Septiembre de 2009, por el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.241, en su nombre y el de sus hijos JOSE RAMON MORENO MATA, JOSE RAFAEL MORENO MATA, JESUS GUILLERMO MORENO MATA, JOE BARUO MORENO MATA y en nombre de la ciudadana ZEUDY VIVIANA TORRES MATA, venezolanos y mayores de edad, debidamente asistido por la Abogada BELKYS ROCHABRUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.931, la cual previa distribución, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 28 de septiembre de 2009, una vez consignados los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 14 de octubre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentaría al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano JOSE RAFAEL MORENO MARCANO, actuando en su propio nombre, y el de sus hijos: JOSE RAMON MORENO MATA, JOSE RAFAEL MORENO MATA, JESUS GUILLERMO MORENO MATA, JOE BARUO MORENO MATA, y en nombre de la ciudadana ZEUDY VIVIANA TORRES MATA, en su condición de esposo e hijos, de la ciudadana: CARMEN MAGNOLIA MATA DE MORENO, fallecida en fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil cinco (2005), en la calle Cedeño de Las Piedras, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, que se le declaren como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN MAGNOLIA MATA DE MORENO.
El solicitante consigno los siguientes documentos:
1) Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. Folio 5.
2) Copia Certificada de Acta de defunción de la causante CARMEN MAGNOLIA MATA DE MORENO, emanada de la Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 7, Folio 7 y su vto., del Libro de Registro Civil, para Defunciones, correspondiente a esa Parroquia. Folio 6.
3) Copia Certificada Acta de Matrimonio, de los ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO MARCANO y CARMEN MAGNOLIA MATA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 39, del año 1981, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente a esa Parroquia. Folio 7.
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON MORENO MATA, hijo de la causante y el solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, inscrita bajo el Nº 1996, de los Libros de Nacimientos del año 1979. Folio 8.
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL MORENO MATA, hijo de la causante y del solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, inscrita bajo el Nº 698, de los Libros de Nacimientos del año 1981. Folio 9.
6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS GUILLERMO MORENO MATA, hijo de la causante y del solicitante, emanada de la Primera Autoridad de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador, inscrita bajo el Nº 2102, de los Libros de Nacimientos del año 1982. Folio 10.
7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOE BARUO MORENO MATA, hijo de la causante y del solicitante, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, inscrita bajo el Nº 992, de los Libros de Nacimientos del año 1987. Folio 11.
8) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZEUDY VIVIANAN TORRES MATA, hija de la causante y del ciudadano EDUARDO ENRIQUE TORRES, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, inscrita bajo el Nº 2059, de los Libros de Nacimientos del año 1975. Folio 12.

Tales documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de la partida de defunción, el fallecimiento de la ciudadana: CARMEN MAGNOLIA MATA, donde además se hace mención de los hijos que dejó a su fallecimiento. De la Copia Certificada del Acta de matrimonio, la filiación de la causante con el solicitante JOSE RAFAEL MORENO MARCANO. De las partidas de nacimiento, la filiación de la causante con sus hijos, los ciudadanos: JOSE RAMON MORENO MATA, JOSE RAFAEL MORENO MATA, JESUS GUILLERMO MORENO MATA, JOE BARUO MORENO MATA y la ciudadana ZEUDY VIVIANA TORRES MATA, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: JOSE RAFAEL MORENO MARCANO, JOSE RAMON MORENO MATA, JOSE RAFAEL MORENO MATA, JESUS GUILLERMO MORENO MATA, JOE BARUO MORENO MATA y ZEUDY VIVIANA TORRES MATA, como herederos de la ciudadana: CARMEN MAGNOLIA MATA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO FONSECA y NORMA JOSEFINA ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-5.099.191 y V-11.058.466 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre el fallecimiento del causante, así como de la existencia del vínculo y la filiación que unía al causante con sus hijos y con la concubina.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita al solicitante JOSE RAFAEL MORENO MARCANO, y sus hijos: JOSE RAMON MORENO MATA, JOSE RAFAEL MORENO MATA, JESUS GUILLERMO MORENO MATA, JOE BARUO MORENO MATA y en nombre de la ciudadana ZEUDY VIVIANA TORRES MATA, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, CARMEN MAGNOLIA MATA, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO MARCANO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: JOSE RAFAEL MORENO MARCANO, y sus hijos: JOSE RAMON MORENO MATA, JOSE RAFAEL MORENO MATA, JESUS GUILLERMO MORENO MATA, JOE BARUO MORENO MATA y en nombre de la ciudadana ZEUDY VIVIANA TORRES MATA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN MAGNOLIA MATA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros".

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN




Solicitud N° 2420/09
SRP/JG/mary