REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de noviembre de 2009.
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha 29/10/09, cursante al folio 48, suscrita por el abogado FREDDY JOSE MACHADO D´WUENT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.236, Apoderado Judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 06/10/09, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la misma, a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del inmueble objeto de la presente demanda libre de bienes y personas, el cual esta constituido por un apartamento distinguido con el Nº 13, PISO 3, Cuerpo “B” de la Torre IV del Conjunto Residencial Los mecedores, ubicado en la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador del Distrito Federal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 ejusdem. Asimismo, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, hasta cubrir la cantidad VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.21.560,oo), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte demandada a cancelarle a la actora por concepto de indemnización sustitutiva y correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Septiembre de 2008, hasta Marzo de 2009, a razón de de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo) cada uno, así como los que se vencieron hasta el momento en que se decreto la ejecución del fallo, vale decir, desde Abril de 2009, hasta Octubre de 2009, ambos meses inclusive, los cuales ascienden a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.800,oo). Entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un Veinte Por Ciento (20%), lo cual equivale a UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.1.960,00). Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar sería ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.11.760,oo), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese Mandamiento de Ejecución y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 1783/09.
EL SECRETARIO,
SRP/JJGF/marysabel.
Exp. N° 1364/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de Noviembre de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 1783/09.-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Mandamiento de Ejecución, constante de DOS (02) folios útiles, dictado en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso el ciudadano: HEMPBERT JOSE PADILLA FIGUEROA, contra la ciudadana: LOLIS MARCELINA SENCLER, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1364/09, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo, y el Tribunal a quien corresponda, le de cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Anexo lo indicado
SRP/marysabel
Exp. N° 1364/09
____________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf. 0212-3314704
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Que con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso el ciudadano: HEMPBERT JOSE PADILLA FIGUEROA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.105.697, contra la ciudadana: LOLIS MARCELINA SENCLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.808.219, que se sustancia en el Expediente N° 1364/09, por auto de esta misma fecha se decreto LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado el 06 de Octubre de 2009, a tenor de lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le faculta amplia y suficientemente para que practique LA ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del inmueble objeto de la presente demanda libre de bienes y personas, el cual esta constituido por un apartamento distinguido con el Nº 13, Cuerpo “B” de la Torre IV del Conjunto Residencial Los mecedores, ubicado en la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador del Distrito Federal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 528 ejusdem. Igualmente, se le faculta, para practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, hasta cubrir la cantidad VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.21.560,oo), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte demandada a cancelarle a la actora por concepto de indemnización sustitutiva y correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de septiembre de 2008, hasta Marzo de 2009, a razón de de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo) cada uno, así como los que se vencieron hasta el momento en que se decretó la ejecución del fallo, vale decir, desde Abril de 2009, hasta Octubre de 2009, ambos meses inclusive, los cuales ascienden a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.800,oo). Entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un Veinte Por Ciento (20%), lo cual equivale a UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.1.960,00). Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar sería ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.11.760,oo), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem.
Que la parte actora se encuentra representada por el abogado FREDDY JOSE MACHADO D`WENTT, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.236.-
Que la parte demandada no tiene representación alguna.-
Que queda igualmente facultado para designar depositario judicial en caso de ser necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN GUILLEN.
EXP. Nº 1364/09
SRP/JG/mary