REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Por recibida la presente demanda de DESALOJO, en virtud del sorteo de distribución efectuado, y los recaudos consignados como fundamento de la misma, presentada por la abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EPIFANIO CARBALLO ESTEVES y MARIA DE LA SOLEDAD CABRERA DE CARBALLO, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, la admite cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente, en consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana JACQUELINE TERESA TORTOSA ROMERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.017.368, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil de haber practicado su citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm, a fin de que de contestación a la demanda conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se deja constancia que no se libró compulsa por cuanto la parte actora no ha suministrado los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/mary.-
EXP. Nº 1467/09