REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2434/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANA MARÍA PINO DE JIMENEZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 05 de Octubre de 2009, por la ciudadana: ANA MARÍA PINO DE JIMENEZ, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.472.381, asistida por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010, previo sorteo de distribución de solicitudes, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 06 de Septiembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28 de Octubre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: ANA MARÍA PINO DE JIMENEZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, situado en la entrada de la Calle El Caimito, Sector del mismo nombre, de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 Mts.) de frente, por Quince Metros (15 Mts.) de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, en una extensión de Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30 Mts.), con casa del señor José Fragiel, más por la parte de atrás de la casa del mismo José Fragiel, se extiende el Norte en la cantidad de Quince Metros con Ochenta Centímetros (15,80 Mts.); SUR: En Veintiún Metros con Ochenta Centímetros (21,80 Mts.), con solar del señor Nicolás Borges; ESTE: En Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50 Mts.), con casa del señor Héctor Orama; y OESTE: En Quince Metros (15 Mts.) con Calle El Caimito. Dichas mejoras y reconstrucciones hoy en día esta compuesta de una Planta Baja y Un Primer Piso, dividido con Dos (2) Apartamentos, tipo estudio, distinguidos con las letras: “A” y “B”, el Apartamento distinguido con la letra “B” tiene un Segundo Nivel con las siguientes características, Planta Baja: Paredes de Bloques, Piso de Cerámica, Techo de Platabanda, con las siguientes comodidades: Dos (2) Habitaciones, un (1) baño con sanitario, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) garaje, servicio de electricidad, aguas negras y blancas. El Primer Piso, compuesto de dos (2) apartamentos distinguidos con las letras “A” y “B”, con las siguientes características: Apartamento “A”, consta de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica y cemento, compuesto de tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sanitarios, dos (2) salas de star y una azotea, la cual esta cerrada con sus respectivos bloques y con techo de acerolit, el cual mide Diecisiete Metros (17 Mts.) de frente, por Cuatro Metros (4 Mts.) de ancho, instalaciones de aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas. El Apartamento “B”, consta de dos (2) niveles, con las siguientes características: Primer Nivel: Con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, compuesta de una (1) habitación, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño con sanitario, un(1) lavadero, el cual mide Trece Metros (13 Mts.) de largo, por Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50 Mts.) de ancho, instalaciones de aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas. Segundo Nivel: Piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques, compuesta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala de star, instalaciones de aguas negras y blancas, el cual mide Trece Metros (13 Mts.) de largo, por Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50 Mts.) de ancho, instalaciones eléctricas, ambas casas con sus entradas independientes, las cuales fueron edificadas con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo).
La ciudadana antes mencionada consignó como documento fundamental de su solicitud, el siguiente:
1. Original del Título Supletorio evacuado en fecha 10/02/89, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, signado con el Nº 11.831/89, a favor del ciudadano: ELADIO HUMBERTO FRAGIEL, sobre una casa ubicada en La Calle El Caimito, sector del mismo nombre, de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Distrito Federal.
2. Original del Documento de Compra-Venta del inmueble de autos, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 26/10/95, anotado bajo el Nº 54, Tomo 98, mediante el cual el ciudadano: ELADIO HUMBERTO FRAGIEL ALVAREZ, le vende dicho inmueble a la ciudadana: ANA PINO DE JIMENEZ.
Los anteriores documentos de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante ANA PINO DE JIMENEZ.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ZULAY MARÍA HERNANDEZ DE ARVELO y ANA DEL VALLE MUJICA DE MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.889.801 y V-6.472.000 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas mejoras, construidas sobre una casa de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA MARÍA PINO DE JIMENEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras y ampliaciones de las cuales es titular, efectuadas sobre un inmueble de su propiedad, situado en la entrada de la Calle El Caimito, Sector del mismo nombre, de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide Cuatro Metros con Cuarenta Centímetros (4,40 Mts.) de frente, por Quince Metros (15 Mts.) de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, en una extensión de Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30 Mts.), con casa del señor José Fragiel, más por la parte de atrás de la casa del mismo José Fragiel, se extiende el Norte en la cantidad de Quince Metros con Ochenta Centímetros (15,80 Mts.); SUR: En Veintiún Metros con Ochenta Centímetros (21,80 Mts.), con solar del señor Nicolás Borges; ESTE: En Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50 Mts.), con casa del señor Héctor Orama; y OESTE: En Quince Metros (15 Mts.) con Calle El Caimito, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (09) de Noviembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
Solicitud Nº 2434/09.
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