REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2464/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ELVIRA ROSALBA OROPEZA NAVAS Y JOSE GREGORIO LAREZ RIQUEZES
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 19 de octubre de 2009, por los ciudadanos ELVIRA ROSALBA OROPEZA NAVAS y JOSE GREOGRIO LAREZ RIQUEZES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.482.774 y V-6.487.228 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JUAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.221, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de octubre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28 de octubre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos ELVIRA ROSALBA OROPEZA NAVAS y JOSE GREGORIO LAREZ RIQUEZES, solicitaron le sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, de una casa construida sobre la parte alta de una casa de la señora FELICIDAD RIQUEZES MORAN, la cual los autorizó, edificada sobre terreno de propiedad Municipal, en el lugar denominado Barrio Canaima, Sector Zona 1, Parte Baja, bajando por la Iglesia Betania, Parroquia Maiquetía, (hoy Parroquia Carlos Soublette) Municipio Vargas del Estado Vargas.-
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1. Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. Folios5 y 6.
2. Autorización para construir la casa, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 23/08/1996, quedando anotado bajo el Nº 69, Tomo 78 de los Libros de autenticaciones llevado por esa Notaria. Folios 7 al 10.-
3. Copia Certificada de Titulo Supletorio de la ciudadana FELICIDAD RIQUEZIS MORAN, evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Circuito Judicial Nº 2, en fecha 27/05/1992, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 29/08/1996, bajo el Nº 24, Tomo 81. Folios 11 al 16.-

Los documentos consignados por el solicitante, son de carácter público, y como tal, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de los mismos que la casa, sobre la cual se construyeron las bienhechurías cuyo Titulo Supletorio se pretende, pertenece a la ciudadana FELICIDAD RIQUEZIS MORAN, quien autorizo expresamente a los solicitantes ELVIRA ROSALBA OROPEZA NAVAS y JOSE GREGORIO LAREZ RIQUEZES, a construir dichas bienhechurias
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JESUS ALVAREZ y ROMERO VELASQUEZ HILDE FRANK, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-2.899.745 y V-10.198.170 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa, y de que la construyeron los solicitantes.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto de la casa de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ELVIRA ROSALBA OROPEZA NAVAS y JOSE GREGORIO LAREZ RIQUEZES, ampliamente identificados, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad concerniente a la casa, realizadas sobre una casa propiedad de la ciudadana FELICIDAD RIQUEZIS MORAN, destinada a la vivienda, donde construyó una casa de dos planta con las siguientes características: PRIMERA PLANTA: compuesta de tres (03) dormitorios, sala- comedor, cocina, dos (02) baños con sanitarios, un balcón, porche y corredor, cuyas características de construcción y acabados de dichas plantas se encuentran especificados en el escrito de solicitud. SEGUNDA PLANTA: compuesta de tres (03) dormitorios, sala, cocina-comedor, un baño con sanitario, patio y una ducha, cuyas características de construcción y acabados de dichas plantas se encuentran especificados en el escrito de solicitud Dicha casa se encuentra situada de cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su frente con casa que es o fue de la familia Marín; SUR: Con el cerro; ESTE: Con quebrada y casa que es o fue del señor Monasterio y OESTE: Con casa que es o fue de la señora Carmen viuda de Mendoza. Petición que se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2.009).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de veinticinco (25) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG/mary
Solicitud Nº 2464/09.