REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000229
PARTE ACTORA: YERMAN RAFAEL CHACON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.338.737
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES BEATRIZ CORRO GONZALEZ y JUAN GERMAN CORRO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.965 y 111.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “RUTAS AEREAS, C.A. (RUTACA)”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE y SAUL ANTONIO ANDRADE, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.572 y 52.653, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, Martes diez (10) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Ciudadano YERMAN RAFAEL CHACON VASQUEZ, parte actora y sus Apoderado Judiciales los Profesionales del Derecho MERCEDES CORRO y JUAN GERMAN CORRO, y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del derecho SAUL ANTONIO ANDRADE, ya identificados. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora y su Apoderados Judiciales, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 175.000,00); vale decir; que el Ciudadano: YERMAN RAFAEL CHACON VASQUEZ, ingreso a prestar servicio en fecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil dos (2002), y con fecha de egreso treinta (30) de Julio del año dos mil nueve (2009), como CAPITÁN, devengando un salario mensual de (Bs. 13.000,00). En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada se compromete a cancelar al Ciudadano YERMAN RAFAEL CHACON, parte actora, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 175.000,00); mediante dos (02) transferencias bancarias, al número de Cuenta Corriente Nº 01050652271652009132, del Banco Mercantil, cada transferencia por un monto de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,00), establecido de la siguiente manera: el primer pago para el día Viernes trece (13) de Noviembre del año dos mil nueve (2009) y el segundo pago para el día Viernes dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Asimismo, se le informa a las partes que deben consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, constancia de haber recibido el pago y consignar constancia de trabajo. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, salarios caídos, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad profesional de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez consignado por ante la U.R.R.D. de este Circuito, la constancia de pago y la constancia de trabajo. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRÌGUEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:


YERMAN RAFAEL CHACON VASQUEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ

WP11-L-2009-000229