REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, diez (10) de Noviembre del dos mil nueve (2009)
 
199° y 150°
 
 
 
 
ASUNTO N° WP11-L-2009-000321
 
 
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), suscrita por el Ciudadano: LUIS RAFAEL ROMERO TORTOZA, asistido por el Profesional del Derecho CARLOS DE LUCA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir de la presente Acción y del Procedimiento, incoado contra la empresa AUTO KR CENTRO DE REACABADO AUTOMOTRIZ AUTO PARABRISAS, C.A., este Tribunal Quinto  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en consecuencia, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO  en los términos expuestos y en razón de ello declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente.
 
 EL JUEZ 
 
 
 
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
 
EL  SECRETARIO
 
 
Abg. WILLIAM SUÁREZ
 
 
Parte: LUIS RAFAEL ROMERO TORTOZA vs. AUTO KR CENTRO DE REACABADO AUTOMOTRIZ AUTO PARABRISAS, C.A.
 
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
ARL/WS/PABLO
 
WP11-L-2009-000321
 
 
 
 
 
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