REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de Noviembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2009-000321
Vista la diligencia de fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), suscrita por el Ciudadano: LUIS RAFAEL ROMERO TORTOZA, asistido por el Profesional del Derecho CARLOS DE LUCA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir de la presente Acción y del Procedimiento, incoado contra la empresa AUTO KR CENTRO DE REACABADO AUTOMOTRIZ AUTO PARABRISAS, C.A., este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en consecuencia, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expuestos y en razón de ello declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
Parte: LUIS RAFAEL ROMERO TORTOZA vs. AUTO KR CENTRO DE REACABADO AUTOMOTRIZ AUTO PARABRISAS, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ARL/WS/PABLO
WP11-L-2009-000321
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