REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de Noviembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000550

Vista la sentencia dictada por el tribunal de alzada en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha decisión, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá cancelarle a la Ciudadana YANETH DEL CARMEN CORASPE MARTÍNEZ, la cantidad de Tres Mil Ciento Quince Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos ( Bs 3.115,63),monto condenado en la sentencia mencionada Ut Supra, así como el monto de Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs 880,00) por concepto de Honorarios Profesionales causados por la experticia contable, en tal sentido la parte demandada deberá dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva notificación, informar a este Juzgado sobre su forma y oportunidad de ejecución todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de la Procuraduría General de la República. Librese Oficio a la Procuraduría General de la Republica a los fines de informarle del presente Decreto. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ



ARL/AP/PABLO*
WP11-L-2007-0000550
Partes: YANETH DEL CARMEN CORASPE MARTINEZA vs. Hospital Dermatológico Dr MARTÍN VEGAS..
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de Noviembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000550


Oficio N°
Ciudadana:
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decretó LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de haberse practicado la notificación, informar a este Juzgado sobre su forma y oportunidad de ejecución todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de la Procuraduría General de la República, todo ello en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS ha interpuesto la Ciudadana YANETH DEL CARMEN CORASPE MARTÍNEZ contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD – HOSPITAL DERMATOLÓGICO “Dr. MARTÍN VEGAS”, en el expediente signado con número WP11-L-2007-000550. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notificación que se hace en conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN


AR/ WP11-L-2007-000550